Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Deróganse los dos últimos incisos del
artículo 6° de la ley número 4,601, de 18 de Junio de 1929, que gravan la exportación de los cueros de liebres y conejos.
Art. 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
Y, por cunto he tenido bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto com ley de la República.
Santiago, a treinta de Agosto de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Edecio Torreblanca.