Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Magdalena y a doña Matilde Arancibia Poblete, una pensión a cada una de ellas de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, con derecho a acrecer entre ellas.
    El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.