Art. 3.o Las utilidades líquidas de la Lotería se distribuirán en la siguiente forma:
a) El 35 por ciento para el sostenimiento y fomento de los servicios de la Universidad de Concepción;
b) El 15 por ciento para la formación del capital de reserva de la misma Universidad;
c) Y el 50 por ciento restante, para los servicios de la Beneficencia Pública, para la Cruz Roja de Chile, y para la construcción de Hospitales y el fomento de la educación industrial, en la proporción que determine el Presidente de la República.
La distribución que se haga de estos fondos por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, no podrá ser modificada sino por ley.
Se incluirá entre las utilidades el valor de los premios que resulte en beneficio de la Lotería y el de los que no fueren cobrados dentro de los cuatro meses siguientes al sorteo.