Artículo transitorio. Durante los años 1931, 1932 y 1933, el porcentaje a que se refiere la letra c) del artículo 3.o, será sólo de cuarenta por ciento. El producto del 10 por ciento en que se reduce esta letra, se distribuirá en la siguiente forma:
    20 por ciento para la Escuela de Minas de Copiapó;
    20 por ciento para la Escuela Industrial de Iquique;
    40 por ciento para la Escuela Industrial de Temuco; y
    20 por ciento para la Escuela Industrial de Valdivia.