Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Agrégase a continuación de la palabra "Hipotecario:, que figura en el artículo 5.o de la ley número 4,885, de 6 de Septiembre de 1930, la siguiente frase: "o demás instituciones de crédito regidas por las disposiciones de la ley de 29 de Agosto de 1855, modificada por por el decreto ley N.o 743 y promulgadas refundidas en el decreto N.o 2,829, de 21 de Diciembre de 1925".
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Bartolomé Blanche E.