RATIFICA ACUERDO ADOPTADO EN LA SESION DE CONSEJO Nº 128 DE 2005 QUE MODIFICA LAS DELEGACIONES EFECTUADAS POR EL CONSEJO CONTENIDAS EN LA RESOLUCION Nº 328, DE 2000
Núm. 1.- Santiago, 10 de enero de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3º letras d) y h) y 4º letras a) y e) del DFL Nº 7, de 1983, modificado por la ley Nº 19.608, que fija el texto refundido del DL Nº 1.172, de 1975; los artículos 8º y 10 letra a) del DS Nº 179, de 1984, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 18.450, modificada por las leyes Nº 19.316 y Nº 19.604; el DS Nº 397, de 1996; el DS Nº 59, de 2005, del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República, y
Teniendo presente, que se han cumplido las formalidades reglamentarias previas a la sesión del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, celebrada el 19 de diciembre de 2005, que se contó con el quórum requerido para sesionar y que los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de sus integrantes, dicto la siguiente
Resolución:
Ratifícase que el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en sesión Nº 128, celebrada con fecha 19 de diciembre de 2005, con la asistencia de los señores Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura, quien la presidió, Sr. Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Obras Públicas, Sr. Carlos Alvarez, Subsecretario de Economía, Sra. María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda y Sr. Juan Cavada, Subsecretario (S) del Ministerio de Planificación y Cooperación, adoptó por la unanimidad de los Consejeros asistentes, el siguiente acuerdo:
1.- Modificar la resolución CNR Nº 328/2000 que ratifica el acuerdo adoptado en la sesión Nº 109, de 20 de septiembre de 2000, del Consejo de la Comisión Nacional de Riego, de la manera siguiente:
1.1. Modifícase el artículo primero, como sigue:
1.1.1.- Sustitúyese el texto actual de la disposición contenida en la letra m), por el siguiente: "Efectuar la recepción y dictar la resolución que tenga por aprobadas las obras, si la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas no se pronunciare sobre su recepción o no formulare reparos dentro del plazo de 90 días hábiles, mediante resolución o a través de Acta de Recepción Provisional con aviso al interesado, a contar desde la fecha en que el interesado les comunique por escrito haber concluido la ejecución de las obras (artículo 7º inciso 3º de la ley).".
1.1.2.- Sustitúyese el texto de la disposición contenida en la letra o), por el siguiente: "Establecer y aplicar un mecanismo para verificar la acreditación de las inversiones comprometidas en los proyectos construidos, de manera de cautelar se cumplan las variables aporte y costo comprometidos al momento de su postulación al Concurso Público correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 6º inciso tercero de la ley, y el artículo 24 del Reglamento, mediante el debido control y la justificación con la documentación correspondiente, emitiendo un informe favorable o de rechazo de la acreditación, cuando corresponda, de acuerdo a los procedimientos que establezca la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego.".
1.1.3.- Sustitúyese el texto de la disposición contenida en la letra q), por el siguiente: "Conocer de las reconsideraciones que se soliciten de las Actas de Recepción Técnica de Obras que denieguen la recepción técnica y de las resoluciones que declaren el abandono del proyecto (artículo 23, inciso final del Reglamento), informando a la Dirección de Obras Hidráulicas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Comisión Regional de Riego, de la resolución que en definitiva se adopte.".
1.1.4.- Incorpórase una nueva disposición al artículo primero, que tendrá la letra "q)bis", con el siguiente tenor:
"q)bis: Emitir la resolución de RecepciónRES 23, AGRICULTUTA
Nº 3
D.O. 15.05.2006 definitiva de las Obras, fundada en el "Acta Recepción Técnica de Obras" suscrita por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP y el informe favorable correspondiente a la acreditación de las inversiones.".
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D.O. 15.05.2006 definitiva de las Obras, fundada en el "Acta Recepción Técnica de Obras" suscrita por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP y el informe favorable correspondiente a la acreditación de las inversiones.".
1.2.- Modifícase el artículo segundo, como sigue:
1.2.1.- Sustitúyese el texto de la disposición contenida en la letra i), por el siguiente: "Inspeccionar las obras durante su ejecución. Esta inspección puede ser efectuada directamente o en coordinación con las asesorías de inspección en los casos que corresponda. De las observaciones o reparos que se formulen a las obras, se dejará constancia en el Libro de Obras que deberá llevar el interesado en la faena. (Artículo 21 del Reglamento).
1.2.2.- Incorpórase al artículo segundo, una nueva letra "i bis", con el siguiente tenor:
"i bis: Recepcionar del beneficiario el pago del ítem Costo ITO considerado en el presupuesto de la obra, y con cargo a estos fondos efectuar la selección, contratación, supervisión, administración y control del trabajo de los profesionales que cumplan las funciones de Asesor de Inspección Técnica de Obras (AITO).".
1.2.3.- Sustitúyese el texto de la disposición contenida en la letra "ll" del artículo segundo, por el texto siguiente:
"ll).- En las obras que inspeccione y reciba le corresponderá recepcionar la documentación que acompaña la acreditación de las inversiones comprometidas en los proyectos construidos, para ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego."
1.2.4.- Incorpórase al artículo segundo, una nueva letra "ll bis", con el siguiente tenor:
"ll bis.- Le corresponderá además, en las obras que inspeccione y reciba, instalar las señales de identificación que deberán fijarse en los equipos o elementos de riego mecánico, cuya adquisición e instalación consulten los proyectos (artículo 24 letra b) del Reglamento). El correspondiente inventario deberá ser remitido al Servicio Agrícola y Ganadero, para su archivo y registro"
1.2.5.- Sustitúyese el texto de la disposición contenida en la letra "m" del artículo segundo, por el texto siguiente:
"m) Le corresponderá efectuar la inspección final de las obras y proceder a su recepción técnica conforme al artículo 23 del Reglamento. Para estos efectos, y cuando así lo aconseje la naturaleza de la obra, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá solicitar la colaboración del Servicio Agrícola y Ganadero"
1.2.6.- Sustitúyese el texto de la disposición contenida en la letra "n" del artículo segundo, por el texto siguiente:
"n) Indicar al interesado las observaciones que merezcan las obras inspeccionadas, en cuanto a su ejecución, terminación o funcionamiento y fijar un plazo para subsanarlas, en conformidad al Reglamento (artículo 23 del Reglamento)."
1.2.7.- Sustitúyese el texto de la disposición contenida en la letra "ñ" del artículo segundo, por el texto siguiente: "ñ) Emitir el "Acta de Recepción Técnica de Obras" mediante la cual aprueba o deniega la recepción de las obras y cuando corresponda, dictar la resolución que declare el abandono del proyecto, en conformidad a lo acordado por la Comisión Regional de Riego comunicando por escrito a los interesados (artículo 23 del Reglamento)"
1.2.8.- Incorpórase una nueva disposición al artículo segundo, que tendrá la letra "p", con el siguiente tenor: "p) En aquellos proyectos que la CRR determine, confeccionar conjunta o separadamente con el Servicio Agrícola y Ganadero, el informe de viabilidad técnica del proyecto y enviarlos a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego".
1.3.- Modifícase el artículo tercero como sigue:
1.3.1.- Elimínase y déjase sin efecto lo dispuesto en la letra "a" del artículo tercero.
1.3.2.- Sustitúyese lo dispuesto en la letra "b" por lo siguiente: "b) A solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas y cuando la naturaleza de la obra así lo aconseje, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá colaborar en la inspección final de una obra".
1.3.3.- Elimínase y déjase sin efecto lo dispuesto en las letras "c y d" del artículo tercero.
1.3.4.- Sustitúyase lo dispuesto en la letra "k" por el siguiente texto: "k) Especificar las señales de identificación que deberán fijarse en los equipos o elementos de riego mecánico, cuya adquisición e instalación consulten los proyectos (artículo 24 letra b) del Reglamento).
Le corresponderá archivar y registrar los inventarios de aquellas obras inventariadas por la DOH." 1.3.5.- Incorpórase una nueva disposición al artículo tercero, que tendrá la letra "l", con el siguiente tenor: "l) En aquellos proyectos que la CRR determine, confeccionar conjunta o separadamente con laRES 23, AGRICULTURA
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D.O. 15.05.2006 Dirección de Obras Hidráulicas, el informe de viabilidad técnica del proyecto y enviarlos a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego".
Nº 3
D.O. 15.05.2006 Dirección de Obras Hidráulicas, el informe de viabilidad técnica del proyecto y enviarlos a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego".
1.4.- Modifícase el artículo quinto como sigue:
1.4.1.- Sustitúyase lo dispuesto en la letra "a" por el texto siguiente: "a) En aquellos proyectos que la CNR no efectúe visita a terreno para su revisión, determinar el grado de participación de sus integrantes en la confección del informe de viabilidad técnica del proyecto y enviarlos a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego."
1.4.2.- Elimínase y déjase sin efecto lo dispuesto en la letra "e" del artículo quintoRES 23, AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 15.05.2006
Nº 3
D.O. 15.05.2006
1.5.- Incorpórase un nuevo artículo octavo con el siguiente tenor: "Artículo octavo: Compleméntese y modífquese la resolución C.N.R. Nº 328, de 20 de septiembre de 2000"
1.6.- Elimínase y déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo transitorio de la resolución CNR Nº 328/2000.
2.- Encárgase al Secretario Ejecutivo dictar y tramitar la resolución aprobatoria con el texto definitivo de la resolución CNR Nº 328/2000.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Nelson Pereira Muñoz, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Riego.