Ley núm. 4,904
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º Reemplázase el artículo 8º transitorio de la ley número 4,863, de 21 de Julio de 1930, por el siguiente:
"Artículo 8º transitorio. La Caja de Previsión de Empleados Particulares y demás instituciones similares, deberán devolver, a petición de los interesados, el total de los fondos de retiro de los empleados que se encuentren cesantes desde el 1º de Enero de 1930 y de los que quedaren cesantes con motivo de la aplicación de la presente ley".
Artículo 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Octubre de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Julio Philippi.