LEY NUM. 14,763
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JOSE RAMIRO SALAS SALAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único. Concédese, por gracia, a don José Ramiro Salas Salas una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de que actualmente disfruta.
El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en el proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.