MODIFICA DECRETO Nº 26, DE 2005, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DENOMINADO "PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PLAN DE 12 AÑOS DE ESCOLARIDAD"
Núm. 9.- Santiago, 6 de enero de 2006.- Considerando:
Que, por decreto de Educación Nº 26/05, se reglamentó el Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad" destinado a la ejecución de dos líneas de acción, a saber:
a) Financiamiento de Proyectos, en zonas rurales, que permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentran matriculados, y
b) Financiamiento de Proyectos que tengan por finalidad apoyar a niños y jóvenes de extrema vulnerabilidad social a fin de lograr su incorporación al sistema educacional.
Que es necesario modificar el mencionado decreto a fin de dar mayor eficiencia y cobertura al Programa, y Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.083 de Presupuestos para el Sector Público año 2005, en el artículo 70 del D.L. Nº 1.263, de 1975, en los artículos 32 y 35 de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 26 de Educación de 29 de enero de 2005, según a continuación se indica:
1º Remplázase en el inciso segundo del artículo 2º y en la letra a) del artículo 5º el porcentaje "50%" por "30%".
2º Remplázase en el inciso primero del artículo 7º el guarismo "4.000.000 (cuatro millones de pesos)" por "6.000.000 (seis millones de pesos)" y elimínase la frase "y para proyectos presentados para dos o más establecimientos educacionales por uno o más sostenedores de diferentes comunas, es de un máximo de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos)".
3º Agrégase en el inciso segundo del artículo 7º a continuación del punto (.) final que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: "y se cumplirá dentro del año lectivo".
4º Remplázase el artículo 15º por el siguiente: "El aporte de recursos financiero será entregado a los proyectos en un rango de hasta $360.000 por joven atendido".
5º Elimínase en el artículo 16º la frase: "a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas".
6º Sustitúyase el artículo 21º por el siguiente:
"El Ministerio de Educación financiará los gastos que demande la aplicación y ejecución del Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad" con cargo a los recursos que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos del Sector Público".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.