Art. 16. El Conservador del Registro Electoral determinará las características de la marca de agua y del timbre que llevarán tanto los folios destinados a las inscripciones como a las actas de cada cuaderno que serán distintos para cada renovación total de los Registros y el número de hojas que estos contengan. Asimismo, determinará las características del sello seco que se estampará en todas las hojas de cada cuaderno Registro. Este sello se renovará periódicamente o cuando el Conservador del Registro Electoral lo estime necesario.