Art. 37. El Gabinete Central de Identificación comunicará mensualmente al Conservador del Registro Electoral, los nombres de las personas condenadas por sentencia judicial ejecutoriada y como consecuencia de la cual deba cancelárseles su inscripción electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 24. Expresará, en cada caso, el Juzgado que dictó dicha sentencia y su fecha correspondiente. Para la eliminación en el Registro, se procederá en la forma indicada en el artículo anterior.