Art. 59. El ciudadano que en la inscripción suplantare a otro o se inscribiere más de una vez con nombres supuestos, sufrirá la pena de un año de reclusión y perderá la ciudadanía activa con derecho a sufragio por diez años.
El ciudadano que sin haber solicitado la cancelación de su inscripción, se inscribiere nuevamente, sufrirá la pena de uno a treinta días de prisión.