Art. 74. Al suspenderse diariamente el trabajo de la Junta Inscriptora, se tomará por ésta, bajo su responsabilidad, las medidas que estime necesarias para asegurar la guarda de los Registros y demás útiles que ocupan en su trabajo. Los cuadernos Registros en uso deberán guardarse cada día en paquetes lacrados y sellados, cuyos sellos deberán mantenerse intactos para ser rotos sólo en el momento de reanudarse el trabajo por la Junta constituida en funciones.