Art. 76. En el último día de su funcionamiento, la Junta Inscriptora cerrará el Registro, estampando en cada uno de sus dos ejemplares, a continuación de la última inscripción, una nota firmada por todos sus miembros, en que se exprese en letras, el número total de individuos inscritos. En el acta de este día, que se insertará en ambos ejemplares del Registro, se anotará en letras el número de Registros inutilizados y el número de los sobrantes, teniendo a la vista el dato del número de cuadernos para Registros recibidos, según el acta de instalación de la Junta. Se sacarán dos copias de dicha acta, que firmarán todos los miembros de la Junta, una de las cuales se protocolizará ante el Notario más antiguo del Departamento y la otra será enviada por el Presidente de la Junta, bajo certificado, al Conservador del Registro Electoral.