Art. 83. En los casos de exclusiones de orden judicial de ciudadanos inscritos indebidamente por las Juntas Inscriptoras o de inclusión de alguna inscripción que hubiere sido denegada por las mismas, y cumplidas las sentencias que las ordenaren, el Notario Conservador hará publicar, dentro de tercero día, a contar de la fecha de notificación de la sentencia, las listas definitivas de electores del Departamento, comprendidos en el Registro o los Registros afectados por esas inclusiones o exclusiones, en la forma prescrita en el artículo anterior. Dos ejemplares de esta publicación se enviarán al Conservador del Registro Electoral.
    Practicada esta publicación quedará terminado el procedimiento de la inscripción.