AGREGA ARTICULO TRANSITORIO A RESOLUCION EXENTA Nº 2.579, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2002, QUE FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE POSTULACION DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL (TITULO I); PARA LLAMADOS A POSTULACION COLECTIVA PARA VIVIENDAS RURALES EMPLAZADAS EN ASENTAMIENTOS POBLACIONALES (TITULO II) Y PARA LLAMADOS A POSTULACION PARA MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA RURAL EXISTENTE (TITULO III); DOCUMENTOS QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A ELLAS O EXHIBIRSE; Y SU FORMA DE PRESENTACION
Santiago, 11 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.354 exenta.- Visto: El D.S. N° 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema Subsidio Habitacional Rural, en especial lo dispuesto en los artículo 26 y 27 y en sus Títulos I, II y III; la Resolución Exenta Nº 2.579 (V. y U.), de fecha 11 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial del 13 de julio de 2002, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de postulación del Sistema de Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural (Título I); para llamados a Postulación Colectiva para Viviendas Rurales Emplazadas en Asentamientos Poblacionales (Título II) y para llamados a Postulación para Mejoramiento de la Vivienda Rural Existente (Título III); documentos que deberán acompañarse a ellas o exhibirse; y su forma de presentación; el oficio Nº 992, del Sr. Director SERVIU Región de Los Lagos, de fecha 5 de abril de 2006, dicto la siguiente
Resolución:
Agrégase el siguiente artículo transitorio a la Resolución Exenta Nº 2.579 (V. y U.), de 2002:
"Artículo transitorio.- En los llamados a postulación del Sistema de Subsidio Habitacional Rural que regula el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que se efectúen durante el año 2006, los postulantes de las comunas de Quinchao, Curaco de Vélez y Quemchi, de la Provincia de Chiloé, y de la comuna de Chaitén de la Provincia de Palena, que para efectos de acreditar derechos sobre un terreno o un inmueble debieren recurrir al Conservador de Bienes Raíces de Achao, podrán acreditar dichos derechos mediante declaración jurada que cuente con el visto bueno de la Municipalidad respectiva, formulada por el postulante o su cónyuge o quien corresponda, conforme al inciso tercero del artículo 4º del D.S. Nº 117 referido.
No obstante lo anterior, para los efectos del pago del respectivo Certificado de Subsidio, los postulantes que resulten seleccionados deberán presentar la totalidad de los documentos señalados en el inciso cuarto del artículo 19 del D.S. Nº 117 aludido.
Lo resuelto por esta disposición transitoria podrá aplicarse a postulantes de llamados del año 2006, incluso si éstos han sido efectuados con anterioridad a su fecha de publicación.".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.