Artículo 5.o Dentro de las 48 horas siguientes al cierre de las inscripciones, los Presidentes de las Juntas Inscriptoras realizarán la publicación de las nóminas de ciudadanos inscritos en conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Inscripciones, debiendo dar cumplimiento, en igual plazo, a lo ordenado en el inciso final del artículo 31 de dicha ley, con respecto al envío de los Registros Electorales al notario conservador de bienes raíces del departamento correspondiente.