Ley núm. 7,756
MODIFICA LA LEY N.o 4,554, SOBRE INSCRIPCIONES ELECTORALES, Y EL DECRETO N.o 1,472, DE 1941, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Reemplázase en los artículos 2.o y 84 de la ley N.o 4,554, de 9 de Febrero de 1929, y en el artículo 6.o del decreto N.o 1,472, publicado en el Diario Oficial de 24 de Julio de 1941, la frase que dice "diez años", por la siguiente: "doce años".
Artículo 2.o Reemplázase en el artículo 9.o de la citada ley 4,554, la frase que dice: "a lo menos una hora diaria desde las trece horas", por la siguiente:
"desde las dieciséis hasta las dieciocho horas".
Artículo 3.o Modifícase el artículo 25 del decreto 1,472, que fijó el texto definitivo de la ley de Organizaciones y Atribuciones de las Municipalidades, substituyendo las palabras y el guarismo "cincuenta centavos ($ 0.50)", por los siguientes: "un peso ($ 1.00)".
Artículo 4.o Reemplázase en los incisos 1.o y 5.o del artículo 65 y 1.o del artículo 67, de la citada ley 4,554, la palabra "sesenta" por "noventa".
Artículo 5.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de Enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.