Artículo 1.o Reemplázase en los artículos 2.o y 84 de la ley N.o 4,554, de 9 de Febrero de 1929, y en el artículo 6.o del decreto N.o 1,472, publicado en el Diario Oficial de 24 de Julio de 1941, la frase que dice "diez años", por la siguiente: "doce años".