APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y MINISTERIO DE JUSTICIA PARA REALIZAR UNA LABOR EDUCATIVA CONJUNTA ORIENTADA A LOGRAR LA REHABILITACION DE LOS IRREGULARES SOCIALES Y DE CONDUCTA, INTERNADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES DEL PAIS
Núm. 298.- Santiago, 30 de Marzo de 1978.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 10, Nº 1, del decreto ley número 527, de 1974, y en la resolución número 600, de 18 de Julio de 1977, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que corresponde al Estado adoptar las medidas que estime eficaces a fin de procurar la rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta que se encuentren internados en los establecimientos penales del país, en cumplimiento de condenas, que permitan su readaptación al medio social y su reincorporación a la vida activa y productiva de la nación;
2.- Que entre estas medidas ocupa un lugar preferencial la labor educativa, especializada y diferenciada, que dé al recluso la oportunidad de completar o mejorar su educación y elevar su nivel educacional y cultural, que lo capaciten para su mejor desempeño en su actividad una vez recuperada su libertad;
3.- Que los Ministerios de Educación Pública y de Justicia cuentan con los medios y recursos materiales y humanos que permitan programar y organizar una labor educativa especializada orientada a la condición particular del recluso, con miras al establecimiento de un Subsistema Educativo Correccional.
Decreto:
Apruébase el siguiente Convenio entre el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Justicia para realizar una labor educativa conjunta, especializada y diferenciada, orientada a lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta, internados en los establecimientos penales del país, con miras al establecimiento de un Subsistema Educativo Correccional:
En Santiago de Chile, a 10 de Enero de 1978, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el Sr. Ministro de Educación don Luis Niemann Núñez, domiciliado en Avda. Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1371, 7º piso, y el Ministerio de Justicia, representado por la Srta. Ministro de Justicia, doña Mónica Madariaga Gutiérrez domiciliada en Compañía número 1111, con el objeto de coordinar los esfuerzos de ambos organismos, se ha convenido lo siguiente:
Primero: El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Justicia se comprometen a realizar una labor educativa, especializada y diferenciada orientada a lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta, internados en los establecimientos penales, a través del empleo coordinado de sus medios y recursos, con miras al establecimiento de un Subsistema Educativo Correccional.
Segundo: Para los efectos del presente Convenio el Ministerio de Educación Pública se compromete a:
1) Habilitar o acondicionar establecimientos educacionales, cursos u otras formas de organización escolar, destinados a la rehabilitación de los reclusos internados en los establecimientos penales.
2) Nombrar por cargos u horas de clases o designar mediante destinación o comisión al personal que sea necesario para lograr los objetivos propuestos.
3) Capacitar y perfeccionar, de acuerdo con sus posibilidades de financiamiento, a los profesores designados por el Ministerio de Educación o que pertenezcan al Ministerio de Justicia, como asimismo, a los funcionarios que cumplan diversas tareas frente a los reclusos.
4) Aportar material didáctico para adultos, en uso por el Ministerio de Educación y el mobiliario que sea necesario para implementar los locales en forma subsidiaria a los que aporte el Ministerio de Justicia.
Tercero: El Ministerio de Justicia se compromete por su parte a:
1) Habilitar y poner a disposición para el objetivo antes señalado los locales escolares ubicados en el interior de los establecimientos penales.
2) Proporcionar el material didáctico complementario que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación y los talleres, instrumental y demás elementos necesarios para los mismos.
3) Autorizar el ingreso al Subsistema Educativo Correccional de los reos internos.
4) Otorgar los beneficios complementarios, que de acuerdo a sus posibilidades pueda ofrecer al personal docente y que sean indispensables para el mejor cumplimiento de sus labores profesionales tales como: alimentación, movilización y otros.
Cuarto: Corresponderá conjuntamente al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de su competencia, la administración del Subsistema Educativo Correccional, de acuerdo con las directivas y normas que emanen del Supremo Gobierno sobre esta materia.
Quinto: Con el objeto de asegurar la buena marcha del Convenio y la obtención de las finalidades que se proporcionen en el mismo, las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Educación Pública y dos representantes del Ministerio de Justicia.
Sexto: La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1) Velar por el adecuado cumplimiento del Convenio, para lo cual podrá proponer a las autoridades las medidas que estime convenientes y los plazos y metas intermedias, de acuerdo con los objetivos del presente Convenio.
2) Proponer a las autoridades competentes las políticas, la planificación y programación del Sistema Educativo Correccional, así como los Programas y acciones especiales que le sean aplicables.
3) Decidir y resolver las cuestiones relativas a elaboración y producción de material didáctico y al perfeccionamiento y capacitación de los recursos humanos que la aplicación de este sistema educativo especial requiera.
4) Fijar sus normas internas de funcionamiento, debiendo emitir, a lo menos, un Informe Anual que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos, con la aplicación del Convenio.
Séptimo: El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes contratantes notifique a la otra de su decisión de ponerle término. La notificación deberá practicarse por escrito y con una antelación de, a lo menos, 6 meses a la fecha de expiración del plazo respectivo. Con todo, el término anticipado del Convenio no podrá interferir en ningún caso las labores docentes ya iniciadas.
Octavo: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando el original y dos copias en poder del Ministerio de Educación Pública y dos copias en poder del Ministerio de Justicia.
Firman: Don Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.- Doña Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance decreto N° 298, de 1978, del Ministerio de Educación Pública.
N° 27.098.- Santiago, 19 de Mayo de 1978.
Esta Contraloría General ha dado curso regular al decreto del epígrafe, mediante el cual se aprueba un convenio suscrito entre los Ministerios de Educación Pública y de Justicia, con el objeto de realizar una labor educativa conjunta orientada a lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y conductuales, internados en los establecimientos penales del país.
Con todo, este Órgano de Control debe manifestar en lo que atañe a la cláusula tercera, N° 4, del adjunto decreto -en la cual se consigna la obligación del Ministerio de Justicia de otorgar de acuerdo a sus posibilidades beneficios complementarios al personal docente, tales como alimentación y movilización- que esta Contraloría General entiende que el otorgamiento de estos beneficios no pueden constituir, en ningún caso, el pago de remuneraciones adicionales para las labores de esos funcio- que implica sólo la entrega de algunas franquicias destinadas a facilitar materialmente el cumplimiento de las labores de esos funcionarios y cuyo otorgamiento se efectuará en la medida que, tal como señala la cláusula mencionada, sea posible proporcionar por parte del Ministerio de Justicia.
Con el alcance anotado se cursa el presente decreto.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Educación Pública Presente.