Art. 5.o Autorízase, además, al Presidente de la República para emitir, de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 2.o de la presente ley, un empréstito en total o por parcialidades hasta por la suma de setenta y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil pesos ($ 78.145,000), que se destinará a cancelar los avances concedidos a la Caja de Fomento Salitrero por la Tesorería General de la República y otros saldos arrastrados en incobrables de deudores varios.
El Presidente de la República ordenará la eliminación en la contabilidad fiscal, de las partidas correspondientes a los referidos créditos incobrables del Estado.
Los decretos en que se ordene la eliminación a que se refiere el inciso anterior, se dictarán previo informe de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa Fiscal, y deberán llevar, además, de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda.