Art. 2º.- La administración de los fondos de este empréstito, así como también la del saldo no invertido del empréstito que se contrató en virtud a la ley número 4,283, de 16 de Febrero de 1928, corresponderá directamente a la Municipalidad de Viña del Mar, en conformidad a los reglamentos que dicte el Presidente de la República.
    La rendición de cuentas de los fondos del saldo del empréstito anterior y del que autoriza la presente ley, se hará a la Contraloría General, con los trámites que señala la ley.
    La fiscalización de las inversiones estará a cargo del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior.