Art. 3º.- La Municipalidad consultará anualmente en su presupuesto los fondos necesarios para el servicio de este empréstito, aplicando a ese objeto las entradas que produzcan el casino y demás establecimientos municipales que se construyan con los fondos en él consultados, en conformidad al artículo 6º, y si esas entradas no fueren suficientes, se completará el saldo con las rentas ordinarias de la Corporación.