"Artículo 1.o. Se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros para que, de acuerdo con la Junta Económica, que se crea por la presente ley, pueda conceder préstamos a los propietarios chilenos que antes de la fecha del Tratado de Lima, hayan comprado propiedades raíces en el ex-Departamento de Tacna.
Dichos préstamos deben sujetarse a las siguientes reglas;
a) No deben exceder del setenta y cinco por ciento del avalúo de los predios, en conformidad a las tasaciones que en cada caso hará practicar la Junta Económica;
b) Deberá constituirse garantía hipotecaria de las propiedades a favor de la Caja;
c) No podrán concederse a las personas que hayan recibido préstamos anteriores de la Caja, con garantía de las mismas propiedades.