Artículo 12. El Gerente General y el Fiscal serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo. Ambos empleados podrán ser removidos por el Presidente de la República, a petición del Consejo.
El Gerente General tendrá la representación legal de la Caja Nacional de Ahorros. En tal carácter, no estará obligado a absolver posiciones en los juicios de la institución, debiendo sólo informar por escrito, a pedido de los jueces.
El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá voz en ellas, pero no voto.