Artículo 14. Son atribuciones del Consejo: 1.o Dirigir y resolver todos los negocios y asuntos de la institución; fijar las condiciones y tipos de interés de las operaciones de la Caja, y acordar las colocaciones e inversiones de sus fondos, en conformidad a las disposiciones legales;
    2.o Dictar los reglamentos internos para el funcinamiento de la Caja;
    3.o Determinar las obligaciones de los empleados, fijar sus sueldos, y nombrar, a propuesta del Gerente General, los empleados superiores de la Caja Nacional de Ahorros. Los demás empleados serán nombrados y podrán ser removidos por la sola autoridad del Gerente General.
    Este último podrá, en casos urgentes y graves, suspender a los empleados superiores y dará cuenta inmediata al Consejo. Podrá, asimismo, designar la ubicación y trasladar, a los empleados, cualquiera que sea su categoría, dentro del escalafón de las oficinas. El Reglamento a que se refiere el artículo 47 de la presente ley, determinará cuáles empleados se consideran superiores para los efectos de este inciso;
    4.o Crear y suprimir oficinas de la Caja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.o
    5.o Acordar las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquiera causa, las gratificaciones anuales al personal de empleados, en proporción a las utilidades del balance y resolver sobre la aplicación que deba darse a las utilidades líquidas de cada ejercicio, de acuerdo con los artículos 5.o y 6.o de la presente ley;
    6.o Delegar en uno o varios comités o en comisiones especiales de su seno, en el Gerente General o en empleados superiores, la atención o resolución de los negocios que estime conveniente;
    7.o Acordar la edificación, compra, venta o hipoteca de los bienes raíces en los términos autorizados por la presente ley;
    8.o Aprobar los balances practicados al 31 de Diciembre que se publiquen en el Diario Oficial y presentar anualmente al Superintendente de Bancos un informe sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución;
    9.o Constituir Consejos locales para las oficinas que estime conveniente, determinar sus atribuciones y nombrar las personas que han de componerlo.