Artículo 18. Los miembros del Consejo o empleados de la Caja de Ahorros no podrán realizar operaciones de crédito con la Caja, con excepción de los préstamos hipotecarios y la adquisición de propiedades en los términos que autoriza esta misma ley.
Si un consejero o empleado fuere socio de una sociedad colectiva o gestor de una sociedad en comandita, o tuviere un interés superior al 50 por ciento del capital como comandatario o en una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, se presumirá, para los efectos de las disposiciones de este artículo, que una operación de crédito practicada con dicha sociedad es hecha con dicho consejero o empleado.
Todo consejero o empleado de la Caja que contraviniere a esta disposición, deberá pagar a beneficio fiscal, una multa igual al valor del préstamo. Si el Consejo de la Caja tolera una infracción de estos preceptos, quedarán sus miembros solidariamente responsables por el monto de la referida sanción.