Artículo 24. Podrán abrir cuentas de ahorro y efectuar depósitos en ella las mujeres casadas y menores adultos, y, en general, todas las personas que no sean absolutamente incapaces, y la Caja de Ahorros podrá devolver las imposiciones a las mismas personas que las hubieren efectuado, aun sin intervención de los representantes legales del imponente. Estos depositantes podrán hacer por sí todas las operaciones concernientes a la cuenta del depósito de ahorro, mientras no se notifique a la Caja una resolución judicial en contrario. Los representantes legales de los imponentes no podrán retirar las imposiciones de sus representados o parte de las mismas, sin el consentimiento escrito de éstos.