Artículo 32. Para computar el total de las deudas de una persona a favor de la Caja Nacional de Ahorros, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En las obligaciones de cualquiera persona en favor de la Caja, se incluirán todas las sumas adeudadas por sociedades colectivas o en comandita en que aquella persona sea socio o gestor, respectivamente, y las sumas adeudadas por las demás sociedades de que forme parte, siempre que tenga en estas últimas un interés superior al 50 por ciento del capital social;
b) En las obligaciones de una sociedad colectiva o en comandita, se incluirán, a más de las deudas de ésta, las contraídas personalmente a favor de la Caja por cada uno de los socios gestores y las contraídas por los socios comanditarios, siempre que estos últimos tengan en la sociedad un interés superior al 50 por ciento del capital social;
c) En las obligaciones de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada se incluirán, además de las deudas de la sociedad, las personales de los socios a favor de la Caja, siempre que el interés de éstos en la sociedad exceda de un cincuenta por ciento del capital social.