Artículo 39. El Banco Central de Chile podrá, asimismo, efectuar con la Caja Nacional de Ahorros, operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4.o del artículo 57 de la ley orgánica del Banco Central. En garantía de esas operaciones, la Caja depositará en el mismo Banco, valores mobiliarios de las clases indicadas en los números 1 y 2 de la letra a) del artículo 27, en cantidades suficientes para mantener el mismo margen fijado en el inciso primero del artículo anterior.