Artículo 40. La Caja Nacional de Ahorros tendrá el derecho de concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley número 486, de 22 de Agosto de 1925. La Caja Nacional de Ahorros entregará en depósito de garantía al Banco Central de Chile, valores mobiliarios hasta el diez por ciento del monto de su capital autorizado y de sus reservas, para responder a las obligaciones que puedan efectuarle a consecuencia del canje diario de sus documentos.