TITULO V {ARTS. 41-51}
    Disposiciones varias
    Artículo 41. La Caja Nacional de Ahorros podrá emitir estampillas de ahorro de 20 centavos, 50 centavos y 1 peso, que llevarán impresas las cifras correspondientes a su valor y a la fecha de su emisión.
    Estas estampillas tendrán curso hasta el 31 de Diciembre de cada año; pero, podrán ser canjeadas en las oficinas de la Caja por estampillas del año siguiente, siempre que el canje se efectúe antes del 31 de Enero.
    En la venta de estas estampillas, se podrá hacer un descuento no superior a un 3 por ciento.