Artículo 48. La Caja Nacional de Ahorros gozará de franquicia postal y telegráfica respecto al movimiento producido en relación con las cuentas fiscales, y estará exenta, además, de los siguientes impuestos:
    a) Del dos por mil que, a beneficio fiscal, establece el artículo 19 de la ley 4,174, sobre impuesto territorial, para las propiedades destinadas al servicio de sus oficinas;
    b) Del impuesto de segunda categoría de la Ley de la Renta, de acuerdo con las letras c) y g) del artículo 13 de la ley respectiva;
    c) Del impuesto de la tercera categoría de la Ley de la Renta;
    d) Del impuesto global complementario que establece la misma Ley de la Renta; y