Artículo 4. La Caja podrá conservar, por un plazo de diez años, a contar desde la promulgación de la presente ley, los bienes raíces adquiridos con anterioridad a la misma y que no cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 37. En caso de no haberlos podido enajenar en condiciones convenidas durante este plazo, podrá solicitar prórroga del Superintendente de Bancos.