Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Modifícase el decreto-ley número 486, de 22 de Agosto de 1925, en la forma que pasa a indicarse:
Agréganse como números 7.o y 8.o del artículo 57, los siguientes:
7.o Contratar, dentro o fuera del país, créditos o anticipos en forma de préstamos, descuentos o cualquiera otro forma, con el acuerdo previo de seis directores, uno de los cuales por lo menos, debe ser de los nombrados por el Presidente de la República.
8.o Conservar, vender, redescontar o dar en garantía los documentos negociables en moneda extranjera que haya adquirido por compra, descuento o resdescuento. Para conservar dichos documentos por más de noventa días, se necesitará del acuerdo de seis directores a lo menos.
Artículo 2.o Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones contenidas en el decreto-ley número 486, de 22 de Agosto de 1925, con la presente ley y las demás que lo hubieren modificado.
Artículo 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta días de Julio de mil novecientos treinta y uno.- JUAN E. MONTERO.- P. Blanquier.