Artículo 5º.- Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:

*  Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas:
    Parte delantera: dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje, y Parte trasera: dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente. Con Decreto 3, TRANSPORTES
Art. 1 N° 1
D.O. 08.08.2017
todo, los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán estar provistos con una o dos luces de retroceso, cuando respecto de ellos se acredite que sus luces cumplen las disposiciones que establece el decreto supremo N° 2, de 17 de enero de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

*  Remolques y semirremolques:
  Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas;

*  Vehículos motorizados de dos o tres ruedas:
  Parte delantera: un foco que permita proyectar las luces bajas y altas, y

  Parte trasera: luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje;

*  Triciclos y bicicletas:
  Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal, y

  Parte trasera: luz roja fija;
*  Vehículos a tracción animal y carretones de mano:
  Llevarán un farol en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible.