Artículo 8º.- SalvoDecreto 11,
TRANSPORTES
Art. único f)
D.O. 17.07.2024
el caso de las excepciones que más adelante se indican, se prohíbe la conducción de un vehículo, usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable.
    Podrán utilizar dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas, y sólo cuando estén cumpliendo labores propias de la función que en cada caso se indica, los siguientes vehículos:

*  Vehículos utilizados por las Municipalidades en labores de apoyo a la función policial;
*  Vehículos habilitados para cumplir funciones de auxilio a vehículos detenidos o accidentados en calles y caminos, asíDecreto 11,
TRANSPORTES
Art. único g)
D.O. 17.07.2024
como a la gestión y normalización de la circulación de vehículos en caminos públicos;
*  Vehículos construidos y destinados a apagar incendios forestales; y
*  Vehículos que realizan labores de mantención, aseo y/u ornato de vías, tales como: regadores, barredoras y pintura de señales de tránsito en la calzada, entre otros.
-    VDecreto 98, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 04.01.2010
ehículos utilizados por Gendarmería de Chile en labores de traslado de internos, traslado de personal y de apoyo a la función penitenciaria.
-  Vehículos en los que se trasladen a personas que, de acuerdo a un informe de Carabineros de Chile, requieran de protección especial.

- VehículosDecreto 110, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.09.2013
utilizados por el Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las labores de control de tránsito por calles y caminos.

- Vehículos utilizados por la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) que circulen para atender las emergencias, desastres y catástrofes que puedan ocurrir dentro del territorio nacional.
- Vehículos Decreto 134, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 27.08.2015
utilizados por el Servicio Médico Legal para el traslado de personas fallecidas.