Artículo 1.o Agrégase a continuación del inciso 2.o del artículo 2.o de la ley N.o 4,817, de fecha 4 de Febrero de 1930, después de las palabras: "23 de Diciembre de 1925", la siguiente frase: "... o de las asignaturas contempladas en el N.o 1.o del artículo 74 del mismo decreto-ley".