Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para elevar hasta ocho por ciento (8%) anual el interés, y a no menos de veinte por ciento (20%) anual la amortización de los empréstitos autorizados por la ley número 4,932, para obras públicas, en las cuotas que sean emitidas dentro del país, para el pago de obras públicas, y por una suma no superior a setenta millones de pesos ($ 70.000,000).
    La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.


    I por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y uno.-JUAN E. MONTERO.-P. Blanquier.