APRUEBA REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO QUE LAS MUNICIPALIDADES COBRARÁN POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN USUAL Y ORDINARIA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS
    Núm. 69.- Santiago, 14 de febrero de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 6° al 9º del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, modificados por las Leyes N°s. 19.704 y 20.033; la consulta efectuada a la Asociación Chilena de Municipalidades, mediante el Ord. N° 1925, de 2001, del Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, evacuada mediante la comunicación de fecha 26 de junio del año 2001; el Ord.
Nº 63 de 17 de abril de 2002 del Ministro del Interior (S); los Ords. Nº 3479, de 30 de julio de 2004, y Nº 5245, de 24 de Noviembre de 2004, ambos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
y, la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las Municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios:

        TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1° : El servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "el servicio", comprende la recolección, transporte, y disposición intermedia o final de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "los residuos", que no sobrepasen un volumen diario promedio por usuario de sesenta litros.
    Artículo 2º: Las condiciones del proceso de cálculo y recálculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente "la tarifa", serán generales, objetivas y públicas.
    Serán públicos la tarifa y sus antecedentes de cálculo y recálculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, y deberán estar disponibles para su consulta en la oficina Municipal respectiva. Adicionalmente la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de las mismas deberán ser publicadas mediante tecnologías de información y comunicación, cuando se disponga de ellas.
    Artículo 3°: La tarifa anual, calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1) A más tardar el 15 de julio del año anterior aDTO 158, ECONOMIA
Art. 1º a)
D.O. 24.07.2007
la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, las unidades Municipales encargadas del cálculo de la tarifa recolectarán la información que requieran para efectuar su cómputo, las que, a más tardar el quince de agosto del mismo año, deberán tener una primera propuesta de tarifas para su comunicación a los usuarios en los términos que se indican en el numeral siguiente.

    2) Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el quince de septiembre del año anterior a laDTO 158, ECONOMIA
Art. 1º b)
D.O. 24.07.2007
entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición de la tarifa, y facilitar los antecedentes del cálculo.

    3) A más tardar el quince de octubre del añoDTO 158, ECONOMIA
Art. 1º c)
D.O. 24.07.2007
anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, el Alcalde deberá presentar la proposición de la tarifa al Concejo Municipal para su aprobación.

    4) A más tardar el 31 de octubre del año anteriorDTO 158, ECONOMIA
Art. 1º d)
D.O. 24.07.2007
a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, se publicará la Ordenanza Municipal que fije la tarifa para el siguiente periodo, la que comenzará a regir desde el primero de enero del año respectivo.
    Artículo 4º: La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 30 de junio del año anterior a su entrada en vigencia.
    Artículo 5º: El Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, determinará el número de cuotas en que se dividirá el cobro de la tarifa anual, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
TITULO II: CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACION DE LA
TARIFA DE ASEO
    Artículo 6º: La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades Municipales a las que les sean, directa e indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:

a)  Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario;
b)  Limpieza y barrido de calles;
c)  Construcción y mantención de jardines; y, d)  Labores de emergencia.
    Artículo 7º: Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricas de los distintos ítemes de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.
    Artículo 8º: La imputación de los costos de las unidades Municipales relacionadas con el servicio será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste. Estas proporciones se estimarán sobre la base de criterios debidamente fundados.
    Artículo 9º: En base a los datos de los seis últimos años de operación del servicio, anteriores al primero de julio del año del cálculo de la tarifa, se calcularán costos totales anuales, fijos y variables, para cada año de operación. Los costos totales anuales, fijos y variables, se obtendrán sumando respectivamente los ítems anuales de costos fijos y variables señalados a continuación.

    Los valores de los costos anuales se expresarán en unidades tributarias mensuales al mes de junio del año que corresponda.

    Por año de operación se entenderá el periodo comprendido entre el primero de julio y el treinta de junio del año siguiente.

    Son costos fijos los siguientes gastos:

a)  Gastos de remuneración y beneficios legales del personal Municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización.
b)  Gastos generales de administración tales como:
    -  Gastos en facturación y cobranza;
    -  Gastos administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.
c)  Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización. En el caso que los vehículos sean de propiedad Municipal se incluirán los gastos de combustibles, seguro, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso que los vehículos sean arrendados sólo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles.
d)  Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio. En el caso que los bienes raíces sean de propiedad Municipal se incluirán los gastos en contribuciones, seguros, mantención, gastos comunes, entre otros, excluyendo el costo de uso de capital. En el caso contrario, se incluirá el gasto en arriendo y gastos comunes, entre otros, directamente asociados al arriendo de la propiedad.

    Si el Municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 14°, la desagregación de los costos fijos por zona se hará prorrateando los costos fijos totales considerando el número de usuarios en cada zona en particular.

    Son costos variables los siguientes gastos:

a)  Si se licita totalmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas.
b)  Si se opera en forma directa con equipos y personal Municipal, los gastos variables corresponderán a:
    -  Gastos de operación y mantención de los vehículos destinados a la prestación del servicio tales como gastos en combustible, seguros, reparaciones y costo de uso de capital;
    -  Gastos en remuneraciones y beneficios legales del personal encargado de la operación del servicio;
    -  Gastos de equipamiento del personal tales como uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así como gastos de equipamiento de las instalaciones destinadas a la operación del servicio.
    -  Gastos de mantención y operación de los recintos destinados a la prestación del servicio tales como playas de estacionamiento, estaciones de transferencia y rellenos sanitarios.
c)  Si se licita parcialmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a la suma de los montos establecidos en los contratos de adjudicación respectivos más los gastos variables de operación directa señalados en la letra b) anterior.

    Si el Municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 14°, la desagregación de los costos variables por zona se hará prorrateando los costos variables totales considerando la generación de residuos o, en su defecto, el número de usuarios en cada zona en particular.
    Artículo 10º: El costo de uso de capital correspondiente a un año determinado, comprende el costo alternativo del capital y la depreciación del activo para ese año, y se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

    VER DIARIO OFICIAL DE 22.05.2006, PÁGINA 5.

    El valor libro del activo en el año en que se fija la tarifa, corresponde al valor de la factura de compra del activo menos la depreciación acumulada, desde la fecha de compra del mismo hasta la fecha de cálculo de la tarifa.

    Para los activos que, al año de cálculo de la tarifa, tengan una antigüedad menor a la vida útil establecida por el Servicio de Impuestos Internos, se considerarán costos de uso de capital solamente hasta completar los años de vida útil fijada por esta Institución. A partir de esta antigüedad, no podrán considerarse costos por este concepto.

    Tampoco se considerará costo de uso de capital para donaciones.

    La tasa de interés anual corresponderá a la tasa de interés corriente, de un año o más, para operaciones reajustables en moneda nacional superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento, informada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, al 30 de junio del año del cálculo de la tarifa.

    Artículo 11º: Para los efectos de calcular la tarifa, se proyectarán para los siguientes tres años de operación del cálculo tarifario, los costos fijos totales anuales y los costos variables totales anuales, de acuerdo con las siguientes reglas:

    i) La proyección de los costos fijos totales anuales se basará en una tasa de crecimiento anual proyectada que se obtendrá promediando las tasas de crecimiento anual de los últimos seis años de operación anteriores al primero de julio del año del cálculo de la tarifa. Por tasa de crecimiento anual se entenderá la variación porcentual entre dos años sucesivos.

    Se eliminarán del cálculo de la tasa de crecimiento anual proyectada las tasas extremas, entendidas como aquéllas que están fuera del rango. Este último estará acotado, en su límite superior, por el promedio de las tasas de crecimiento anual más la desviación estándar, y en su límite inferior, por el promedio de las tasas de crecimiento anual menos la desviación estándar. En caso que se eliminen tasas extremas se deberá recalcular el promedio de las tasas de crecimiento anual, obteniendo de esta forma la tasa de crecimiento anual proyectada definitiva.

    La desviación estándar para las cinco tasas de crecimiento anual será definida por la siguiente fórmula:


    VER DIARIO OFICIAL DE 22.05.2006, PÁGINA 5.


    Esta tasa de crecimiento anual proyectada definitiva se aplicará a los costos fijos totales del año de operación anterior al primero de julio del año del cálculo de la tarifa. De esta forma se obtendrá el valor proyectado de los costos fijos totales del primer año de operación del cálculo tarifario. A este valor se le aplicará nuevamente la tasa de crecimiento proyectada, obteniendo así el valor proyectado de los costos fijos totales para el segundo año de operación del cálculo tarifario, y repitiéndose la operación para el año restante del mismo periodo.

    En términos algebraicos, los costos fijos totales para cada año de operación del cálculo tarifario, se expresarán de la siguiente forma:


    VER DIARIO OFICIAL DE 22.05.2006, PÁGINA 5.


    ii) La proyección de los costos variables totales anuales se realizará distinguiendo los siguientes casos:

a)  Si la Municipalidad provee directamente el servicio:

    Se proyectarán los costos variables totales anuales para los siguientes tres años de operación del cálculo tarifario, con la misma metodología establecida en la regla anterior para el cálculo de los costos fijos totales anuales. Esto es, los costos variables totales de cada año de operación del cálculo tarifario, se obtendrán a partir de la siguiente fórmula:


    VER DIARIO OFICIAL DE 22.05.2006, PÁGINA 5.


b)  Si el servicio es provisto por operadores privados:

    Los costos variables totales anuales utilizados para el cálculo de la tarifa corresponderán a los montos estipulados en el contrato correspondiente, para los siguientes tres años de operación del cálculo tarifario. Si el servicio fuera contratado con varios operadores privados, se sumarán los costos variables establecidos en los contratos respectivos.

    Si un contrato termina antes de los siguientes tres años de operación del cálculo tarifario, la estimación de los costos variables totales anuales para el periodo restante, se basará en una tasa de crecimiento calculada con los datos de los seis años inmediatamente anteriores al término del contrato entre la Municipalidad y el operador.

c)  Si la Municipalidad provee parte del servicio y encarga a operadores privados la ejecución de las demás tareas:

    Se aplicará la metodología de cálculo correspondiente a cada caso y los costos variables totales anuales serán equivalentes a la suma de los costos variables totales de cada año de operación, de cada caso.

    Artículo 12º: A partir de información fundada, la Municipalidad estimará el número de usuarios, incluidos aquellos beneficiados por exenciones y rebajas, así como la generación global de residuos para cada año de operación del cálculo tarifario. En caso que la Municipalidad contrate el servicio con operadores privados, se podrá considerar los mismos datos de número de usuarios y generación global de residuos que contemple la propuesta elegida o el contrato entre la Municipalidad y el tercero.

    Si el Municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme lo establecido en el artículo 14°, los valores estimados serán el número de usuarios y la generación global de residuos para cada zona en particular.
    Artículo 13º: Para el cobro del servicio se aplicará una tarifa plana e independiente de la generación de residuos. Su valor anual será equivalente a la suma de los costos fijos totales anuales y costos variables totales anuales, dividido por el universo total de usuarios para los tres años de operación del cálculo tarifario. En caso de que se cobre una tarifa en dos partes a una zona de la comuna conforme a lo establecido en el artículo siguiente, esta tarifa plana se aplicará solamente a la parte de la comuna no afecta a la tarifa en dos partes.

    Matemáticamente se definirá de la siguiente forma:


    VER DIARIO OFICIAL DE 22.05.2006, PÁGINA 5.

    Artículo 14º: Sin perjuicio del artículo anterior, los Municipios podrán cobrar una tarifa diferenciada a los usuarios que participen en programas ambientales de manejo de residuos. En todo caso, para poder aplicar estas tarifas diferenciadas, las Municipalidades deberán identificar, año a año, a los usuarios que participen activamente en estos programas ambientales.

    En el caso particular de los programas ambientales de minimización de generación de residuos, los cuales deberán incluir, al menos, planes de información sobre las alternativas existentes de reciclaje, las Municipalidades podrán cobrar una tarifa en dos partes a la totalidad o parte de la comuna. Para aplicar esta tarifa, éstas deberán contar con técnicas de medición de generación de residuos por usuario.

    Esta tarifa en dos partes, que varía por usuario en función de su generación de residuos, se compondrá de un cargo fijo anual, igual para todos los usuarios, y de un cargo variable anual que variará para cada usuario en función de su generación anual de residuos. Estos cargos se calcularán de acuerdo a las siguientes reglas:

    (i) El cargo fijo anual será la suma de los costos fijos totales de cada año de operación del cálculo tarifario, dividido por el universo total de usuarios para los tres años de operación del cálculo tarifario.

    Matemáticamente se definirá de la siguiente forma:


    VER DIARIO OFICIAL DE 22.05.2006, PÁGINA 6.

              TITULO III: REBAJAS TARIFARIAS


    Artículo 15º: Las Municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socio-económicas lo ameriten. Los criterios para determinar dichas condiciones socio-económicas se basarán en él o los indicadores socioeconómicos contenidos en la ficha CAS- 2, o el instrumento que la reemplace.

    La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente artículo, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.

            TITULO IV: RECALCULO DE LA TARIFA


    Artículo 16º: En los meses de junio o diciembre, la Municipalidad podrá recalcular la tarifa con los valores observados de costos, número de usuarios y generación global de residuos, utilizando, si fuera necesario, las mismas tasas de crecimiento anual proyectadas usadas para el cálculo de la tarifa.

    Si la tarifa resultante de este recálculo difiere, en términos reales, en más de un 10% de la tarifa vigente durante dos semestres consecutivos, la tarifa resultante del recálculo sustituirá como vigente a la anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando cambios en los contratos o en la calidad del servicio entregado impliquen una diferencia real igual o mayor a un 10% entre la tarifa vigente y la tarifa recalculada, se considerará que esta diferencia es estable y se aplicará la nueva tarifa.

    La nueva tarifa regirá a partir del mes inmediatamente posterior al mes del recálculo, no será retroactiva y su vigencia estará limitada por el inicio de un nuevo periodo tarifario.

    Cada Municipalidad deberá publicar la Ordenanza Municipal que fija la nueva tarifa a más tardar el mes anterior a la entrada en vigencia de la tarifa recalculada.

    En todo caso, la tarifa no podrá ser recalculada más de una vez en un lapso de doce meses, y su recálculo se sujetará a las disposiciones de transparencia y participación ciudadana establecidas en el punto 2) del artículo 3º de este Reglamento, y deberá ser respaldada por los antecedentes de los contratos firmados con los concesionarios correspondientes, cuando corresponda.

                    TITULO FINAL


    Artículo 17º: Déjase sin efecto los Decretos N° 46, del 24 de enero del 2005, y N° 314, del 5 de diciembre del 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA

    Para el primer periodo tarifario, y en caso de disponer información desagregada sobre gastos solamente para un número de años inferior a tres, se podrán estimar las tasas de crecimiento anual proyectadas de los costos fijos totales anuales y costos variables totales anuales, definidas en el artículo 11º, basándose en casos de Municipalidades de características similares o en criterios fundamentados propios. Para el segundo periodo tarifario, estas tasas de crecimiento proyectadas se calcularán con la misma fórmula indicada en el artículo 11º, pero con la información histórica acumulada hasta el último año del primer periodo de fijación.

    Si para el primer periodo tarifario se dispone de información desagregada para un número inferior a seis pero superior a dos, se calcularán las tasas de crecimiento proyectadas de los costos variables totales y costos fijos totales utilizando la misma fórmula que la señalada en el artículo 11º, pero con los datos disponibles.

    En todo caso, la Municipalidad que se acoja a esta disposición transitoria, deberá efectuar un recálculo de las tarifas en los meses de junio y diciembre de los dos primeros años del periodo tarifario, con el objeto de verificar que la tarifa resultante del recálculo no difiere en más de un 10%. En el caso contrario deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 16º.


        SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIADTO 158, ECONOMIA
Art. 1º Nº 2
D.O. 24.07.2007
El primer cálculo de la tarifa se realizará el año 2008.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Alvarez Voullieme, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Claudio Castillo Castillo, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).