FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 2005
Núm. 74.- Santiago, 3 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.480; en el artículo 2º, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º. Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 18.480.
A) Mercancías que conforme al artículo 2º, inciso segundo de la ley Nº 18.480, al 31 de diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$5.000.000.
0016.0000 Combustibles, lubricantes, aparejos y demás
mercancías, incluidas las provisiones
destinadas al consumo de pasajeros y
tripulantes, que requieran las naves,
aeronaves y también los vehículos destinados
al transporte internacional, en estado de
viajar, para su propio mantenimiento,
conservación y perfeccionamiento.
0302.1211 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), frescos o refrigerados, enteros.
0302.1212 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), frescos o refrigerados,
descabezados y eviscerados («HG»),
0302.1219 Los demás Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
frescos o refrigerados.
0302.1221 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos
o refrigerados, enteros.
0302.1222 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos
o refrigerados, descabezados y eviscerados
(«HG»).
0302.1229 Los demás salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho),
frescos o refrigerados.
0302.6921 Merluza común (Merluccius gayi gayi) fresca
o refrigerada, entera.
0302.6922 Merluza común (Merluccius gayi gayi), fresca
o refrigerada, descabezada y eviscerada
(«HG»).
0302.6923 Merluza del sur (Merluccius australis),
fresca o refrigerada, entera.
0302.6924 Merluza del sur (Merluccius australis),
fresca o refrigerada, descabezada y
eviscerada («HG»).
0302.6929 Las demás merluzas (merluccius spp.),
frescas o refrigeradas.
0303.1110 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), excepto
hígados, huevas y lechas, congelados,
enteros.
0303.1120 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), excepto
hígados, huevas y lechas, congelados,
descabezados y eviscerados («HG»).
0303.1190 Los demás salmones rojos (Oncorhynchus
nerka), excepto hígados, huevas y lechas,
congelados.
0303.1910 Los demás salmones del Pacífico
(Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas,
congelados, enteros.
0303.1920 Los demás salmones del Pacífico
(Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas,
congelados, descabezados y eviscerados
(«HG»).
0303.1990 Los demás salmones del Pacífico
(Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas,
congelados.
0303.7811 Merluza común (Merluccius gayi gayi),
congelada, entera.
0303.7812 Merluza común (Merluccius gayi gayi),
congelada, descabezada y eviscerada («HG»).
0303.7819 Las demás merluzas comunes (Merluccius gayi
gayi), congeladas.
0303.7821 Merluzas del sur (Merluccius australis),
congeladas, enteras.
0303.7822 Merluzas del sur (merluccius australis),
congeladas, descabezadas y evisceradas
(«HG»).
0303.7829 Las demás merluzas del sur (merluccius
australis), congeladas.
0303.7890 Las demás merluzas (merluccius spp.,
Urophycis spp.), congeladas.
0303.7931 Congrio dorado (Genypterus blacodes),
congelado, entero.
0303.7932 Congrio dorado (Genypterus blacodes),
congelado, descabezado y eviscerado («HG»).
0303.7933 Los demás congrios (Genypterus chilensis,
Genypterus maculatus), congelados, enteros.
0303.7934 Los demás congrios (Genypterus chilensis,
Genypterus maculatus), congelados,
descabezados y eviscerados («HG»).
0303.7935 Cojinova (Seriolella violacea), (Seriolella
caerulea), (Seriolella punctata), congelada,
entera.
0303.7936 Cojinova (Seriolella violacea), (Seriolella
caerulea), (Seriolella punctata), congelada,
descabezada y eviscerada («HG»).
0303.7937 Brótula (Salilota australis), congelada,
entera.
0303.7938 Brótula (Salilota australis), congelada,
descabezada y eviscerada («HG»).
0303.7939 Los demás congrios (Genypterus chilensis,
Genypterus maculatus), Cojinovas (Seriolella
violacea), (Seriolella caerulea),
(Seriolella punctata), Brótula (Salilota
australis) y Pejerrey de mar (Odonthestes
regia), congelados.
0304.1011 Filetes de albacora (Xiphias gladius),
frescos o refrigerados.
0304.1019 Las demás carnes de albacora (Xiphias
gladius), frescas o refrigeradas.
0304.2031 Filetes de Bacalao de profundidad
(Dissostichus Eleginoides), congelados.
0304.2032 Filetes de Bacalao de Juan Fernández
(Polyprion oxygeneios), congelados.
0304.2041 Filetes de merluza común (Merluccius gayi
gayi), congelados.
0304.2042 Filetes de merluza del sur (Merluccius
australis), congelados.
0304.2049 Filetes de las demás merluzas (Merluccius
spp.), congelados.
0304.2080 Filetes de congrio (Genypterus chilensis)
(Genypterus blacodes), (Genypterus
maculatus), congelados.
0304.2091 Filetes de sardina común (Clupea bentincki),
congelados.
0304.2092 Filetes de merluza de cola (Macruronus
magellanicus), congelados.
0304.2093 Filetes de merluza de tres aletas
(Micromesistius australis), congelados.
0304.2099 Los demás filetes de pescado, congelados.
0304.9041 Surimi de merluza común (merluccius gayi
gayi), congelado.
0304.9042 Trozos de merluza (Merluccius spp.),
congelados.
0304.9043 Cocochas de merluza (merluccius spp.),
congeladas.
0304.9044 Las demás carnes de merluza común
(merluccius gayi gayi), congeladas.
0304.9045 Las demás carnes de merluza del sur
(Merluccius australis), congeladas.
0304.9049 Las demás carnes de merluza (Merluccius
spp.), congeladas.
0703.1010 Cebollas, frescas o refrigeradas.
0713.3390 Las demás alubias comunes (Phaseolus
vulgaris), secas, desvainadas, incluso
mondadas o partidas.
0802.3100 Nueces de nogal, con cáscara.
0806.1010 Uvas variedad Thompson seedless (Sultanina),
frescas.
0806.1020 Uvas variedad Flame seedless, frescas.
0806.1030 Uvas variedad Red globe, frescas.
0806.1040 Uvas variedad Ribier, frescas.
0806.1090 Las demás uvas frescas.
0806.2010 Uvas secas, incluidas las pasas, morenas.
0806.2090 Las demás uvas secas, incluidas las pasas.
0808.1010 Manzanas variedad Richared delicius,
frescas.
0808.1020 Manzanas variedad Royal gala, frescas.
0808.1030 Manzanas variedad Red starking, frescas.
0808.1040 Manzanas variedad Fuji, frescas.
0808.1050 Manzanas variedad Braeburn, frescas.
0808.1060 Manzanas variedad Granny smith, frescas.
0808.1090 Las demás manzanas frescas.
0808.2011 Peras variedad Packham's, triumph, frescas.
0808.2012 Peras variedad Bartlett bosc, frescas.
0808.2013 Peras asiáticas, frescas.
0808.2019 Las demás peras frescas.
0809.3010 Nectarines, frescos.
0809.3020 Melocotones (duraznos)*, frescos.
0809.3090 Griñones, frescos.
0809.4010 Ciruelas, frescas.
0810.5000 Kiwis, frescos.
0813.2000 Ciruelas, secas.
1005.1010 Maíz híbrido, para siembra.
1005.1090 Los demás maíz para siembra.
1107.2000 Malta, tostada.
1211.9041 Pepa y pepa vana de mosqueta, fresca o seca,
incluso cortada, quebrantada o pulverizada.
1211.9042 Cascarilla de mosqueta, fresca o seca,
incluso cortada, quebrantada o pulverizada.
1211.9043 Flores y hojas de mosqueta, frescas o secas,
incluso cortadas, quebrantadas o
pulverizadas.
1211.9049 Las demás mosqueta, frescas o secas, incluso
cortadas, quebrantadas o pulverizadas.
1212.2030 Alga Pelillo (Gracilaria spp.), fresca,
refrigerada, congelada o seca, incluso
pulverizada.
1212.2040 Alga Chascón (Lessonia spp.), fresca,
refrigerada, congelada o seca, incluso
pulverizada.
1212.2050 Alga Luga luga (Iridaea spp.), fresca,
refrigerada, congelada o seca, incluso
pulverizada.
1302.3100 Agar-agar.
1504.2010 Aceite de pescado y sus fracciones, crudo,
excepto los aceites de hígado.
1504.2020 Aceite de pescado y sus fracciones,
semirrefinado y refinado, excepto los
aceites de hígado.
1504.2090 Las demás grasas y aceites de pescado y sus
fracciones, excepto los aceites de hígado.
1604.1311 Sardinas, preparadas o conservadas enteras o
en trozos, con exclusión de la picada, al
natural.
1604.1312 Sardinas, preparadas o conservadas, enteras
o en trozos, con exclusión de la picada, con
salsa de tomate.
1604.1319 Las demás Sardinas preparadas o conservadas,
enteras o en trozos, con exclusión de la
picada.
1604.1911 Jurel, preparado o conservado, entero, o en
trozos, con exclusión del picado, al
natural.
1604.1912 Jurel, preparado o conservado, entero o en
trozos, con exclusión del picado, con salsa
de tomate.
1604.1913 Jurel, preparado o conservado, entero o en
trozos, con exclusión del picado, en aceite.
1604.1919 Los demás Jurel, preparado o conservado,
entero o en trozos, con exclusión del
picado.
1605.1025 Centolla del norte (Lithodes spp.)
conservada congelada.
1605.1026 Centolla (Lithodes santolla), conservada
congelada.
1605.1027 Centollón (Paralomis granulosa), conservado
congelado.
1605.1028 Centollón del norte (Paralomis spp.),
conservado congelado.
1605.1029 Las demás centollas y centollón conservados
congelados.
1605.2014 Camarón nailon (Heterocarpus reedi),
conservado congelado.
1605.2015 Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei),
conservado congelado.
1605.2016 Camarón de río (Cryphiops caementarius),
conservado congelado.
1605.2019 Los demás camarones, conservados congelados.
1605.2029 Exclusivamente langostinos conservados
congelados.
2002.9011 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido en
peso, de extracto seco, sea igual o superior
al 7%, de valor Brix inferior a 30.
2002.9012 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido en
peso, de extracto seco, sea igual o superior
al 7%, de valor Brix superior o igual a 30
pero inferior o igual a 32.
2002.9019 Los demás purés y jugos de tomate, cuyo
contenido en peso, de extracto seco, sea
igual o superior al 7%.
2009.7100 Jugo de manzana, sin fermentar y sin
alcohol, incluso azucarado o edulcorado de
otro modo, de valor Brix inferior o igual a
20.
2009.7910 Los demás jugos de manzana, sin fermentar y
sin alcohol, incluso azucarado o edulcorado
de otro modo, de valor Brix superior a 20
pero inferior a 70
2009.7920 Los demás jugos de manzana, sin fermentar
y sin alcohol, incluso azucarado o
edulcorado de otro modo, de valor Brix
superior o igual a 70.
2204.2111 Vinos blancos con denominación de origen,
en recipientes con capacidad inferior o
igual a 2 litros, Sauvignon blanc.
2204.2112 Vinos blancos con denominación de origen, en
recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 litros, Chardonnay.
2204.2113 Mezclas de vinos blancos con denominación de
origen, en recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 litros.
2204.2119 Los demás vinos blancos con denominación de
origen, en recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 litros.
2204.2121 Vinos tintos con denominación de origen, en
recipientes con capacidad inferior o igual a
2 litros, Cabernet sauvignon.
2204.2122 Vinos tintos con denominación de origen,
en recipientes con capacidad inferior o
igual a 2 litros, Merlot.
2204.2123 Mezclas de Vinos tintos con denominación de
origen, en recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 litros.
2204.2129 Los demás Vinos tintos con denominación de
origen, en recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 litros.
2204.2130 Los demás Vinos con denominación de origen,
en recipientes con capacidad inferior o
igual a 2 litros.
2301.2011 Harina de pescado con contenido de proteínas
inferior al 66% en peso (standard).
2301.2012 Harina de pescado con contenido de proteínas
superior o igual al 66% pero inferior o
igual a 68%, en peso (prime).
2301.2013 Harina de pescado con contenido de proteínas
superior al 68% en peso (super prime).
2303.2010 Coseta de remolacha.
2401.2010 Tabaco total o parcialmente desvenado o
desnervado, para envoltura.
2401.2020 Tabaco total o parcialmente desvenado o
desnervado, para la fabricación de cigarros.
2401.2090 Los demás tabacos total o parcialmente
desvenados o desnervados.
2501.0020 Sal gema, sal de salinas y sal marina.
2501.0030 Sal de mesa.
2601.1111 Finos de minerales de hierro y sus
concentrados, sin aglomerar.
2601.1112 Granzas de minerales de hierro y sus
concentrados, sin aglomerar.
2601.1113 Run of mine de minerales de hierro y sus
concentrados, sin aglomerar.
2601.1210 Pellets, de minerales de hierro y sus
concentrados.
2603.0000 Minerales de cobre y sus concentrados.
2608.0000 Minerales de cinc y sus concentrados.
2613.1010 Minerales de molibdeno, tostados
concentrados.
2616.9010 Minerales de oro y sus concentrados.
2710.1121 Gasolina para vehículos terrestres, con
plomo.
2710.1122 Gasolina para vehículos terrestres, sin
plomo, de 93 octanos.
2710.1123 Gasolina para vehículos terrestres, sin
plomo, de 97 octanos.
2710.1129 Las demás gasolinas, excepto para aviación.
2801.2000 Yodo.
2834.2100 Nitrato de potasio.
2836.9100 Carbonatos de litio.
2905.1100 Metanol (alcohol metílico).
2905.4200 Pentaeritritol (pentaeritrita).
3102.5000 Nitrato de sodio.
3105.9010 Nitrato sódico-potásico (salitre).
3901.1010 Polietileno de densidad inferior a 0.94,
de alta presión (convencional).
3901.1020 Polietileno de densidad inferior a 0.94,
lineal.
3901.1090 Los demás polietilenos de densidad inferior
a 0.94.
4011.1000 Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos
utilizados en automóviles de turismo
(incluidos los vehículos de tipo familiar
[ «break» o «station wagons»] y los de
carreras).
4011.2000 Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos
utilizados en autobuses o camiones.
4401.2110 Madera en plaquitas o en partículas, de pino
radiata.
4401.2211 Madera de eucaliptus globulus en plaquitas o
en partículas.
4401.2212 Madera de eucaliptus nitens en plaquitas
o en partículas.
4401.2219 Maderas de los demás eucaliptus, en
plaquitas o en partículas.
4401.2220 Madera nativa, distinta de la de coníferas,
en plaquitas o en partículas.
4401.2290 Las demás maderas distintas de las de
coníferas, en plaquitas o en partículas.
4403.2011 Madera para pulpa, de pino radiata.
4403.2020 Troncos para aserrar y hacer chapas, de
pino insigne.
4403.2030 Las demás maderas en bruto, simplemente
escuadradas, de pino insigne.
4403.4900 Maderas en bruto, incluso descortezadas,
desalburadas o escuadradas, de las demás
maderas tropicales.
4403.9931 Madera en bruto, incluso descortezada,
desalburada o escuadrada, para pulpa, de
eucaliptus globulus.
4403.9932 Madera en bruto, incluso descortezada,
desalburada o escuadrada, para pulpa, de
eucaliptus nitens.
4403.9939 Las demás maderas en bruto, incluso
descortezadas, desalburadas o escuadradas,
para pulpa.
4403.9991 Las demás maderas en bruto, incluso
decortezadas, desalburada o escuadrada, de
eucaliptus.
4403.9992 Las demás maderas en bruto, incluso
decortezadas, desalburada o escuadrada, de
coigüe.
4403.9999 Las demás maderas en bruto, incluso
decortezadas, desalburada o escuadrada.
4407.1019 Las demás maderas aserradas o desbastadas
longitudinalmente, cortadas o desenrolladas,
incluso cepilladas, lijadas o unidas por los
extremos, de espesor superior a 6mm., de
pino insigne.
4411.1100 Tableros de fibra de densidad superior a 0,8
g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie.
4411.2100 Tableros de fibra de densidad superior a
0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3,
sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie.
4415.2010 Paletas, de madera, para carga.
4415.2090 Paletas caja y demás plataformas para carga;
collarines para paletas, de madera.
4703.1100 Pasta química de coníferas, cruda, a la sosa
(soda) o al sulfato.
4703.2100 Pasta química de coníferas, semiblanqueada
o blanqueada, a la sosa (soda) o al sulfato.
4801.0010 Papel prensa en bobinas (rollos).
4801.0020 Papel prensa en hojas.
4802.6190 Los demás papeles y cartones, con un
contenido total de fibras obtenidas por
procedimiento mecánico o químico-mecánico
superior al 10% en peso del contenido total
de fibra, en bobinas (rollos).
4802.6290 Los demás papeles y cartones, con un
contenido total de fibras obtenidas por
procedimiento mecánico o químico-mecánico
superior al 10% en peso del contenido total
de fibra, en hojas en las que un lado sea
inferior o igual a 435 mm. y el otro sea
inferior o igual a 297 mm., medidos sin
plegar.
4802.6990 Los demás papeles y cartones, con un
contenido total de fibras obtenidas por
procedimiento mecánico o químico-mecánico
superior al 10% en peso del contenido total
de fibra.
4902.9010 Los demás diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados o
con publicidad, revistas de deportes.
4902.9020 Los demás diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados o
con publicidad, revistas de modas.
4902.9030 Los demás diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados
o con publicidad, revistas infantiles.
4902.9090 Los demás diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados
o con publicidad.
5101.1100 Lana esquilada, sucia o lavada en vivo, sin
cardar ni peinar.
5102.1910 Pelo de conejo o liebre, sin cardar ni
peinar.
6204.6210 Pantalones de mezclilla (Denim), para
mujeres o niñas, de algodón.
7106.1000 Plata, incluida la plata dorada y la
platinada, en polvo.
7106.9110 Plata, incluida la plata dorada y la
platinada, en bruto, sin alear.
7106.9120 Plata, incluida la plata dorada y la
platinada, en bruto, aleada.
7108.1100 Oro, incluido el oro platinado, para usos
no monetarios, en polvo.
7108.1200 Oro, incluido el oro platinado, para uso no
monetario, las demás formas en bruto.
7202.7000 Ferromolibdeno.
7207.1100 Productos intermedios de hierro o de acero
sin alear, con un contenido de carbono
inferior al 0,25% en peso, de sección
transversal cuadrada o rectangular, cuya
anchura sea inferior al doble del espesor.
7207.2000 Productos intermedios de hierro o de acero
sin alear, con un contenido de carbono
superior o igual a 0,25% en peso.
7208.3900 Los demás productos laminados planos de
hierro o de acero sin alear, de anchura
superior o igual a 600 mm., sin chapar ni
revestir, enrollados, simplemente laminados
en caliente, de espesor inferior a 3 mm.
7402.0010 Cobre para el afino.
7403.1100 Cátodos y secciones de cátodos, de cobre
refinado.
7403.1200 Barras para alambrón (Wirebars), de cobre
refinado.
7403.1900 Los demás cobre refinado.
7407.1010 Perfiles huecos de cobre refinado.
7407.1090 Las demás barras y perfiles, de cobre
refinado.
7408.1110 Alambre de cobre refinado, de sección
transversal inferior o igual a 9,5 mm.
7408.1190 Los demás alambres de cobre refinado, de
sección transversal superior a 9,5 mm.
7409.1900 Las demás chapas y bandas, de cobre
refinado, de espesor superior a 0,15 mm.
7419.9911 Cospeles de aleaciones a base de cobre,
aluminio, níquel.
8708.4010 Cajas de cambio, para vehículos de la
partida 87.01.
8708.4020 Cajas de cambio, para vehículos de la
partida 87.02.
8708.4030 Cajas de cambio, para vehículos de la
partida 87.03.
8708.4040 Cajas de cambio, para vehículos de la
partida 87.04.
8708.4090 Las demás cajas de cambio para vehículos.
8802.4000 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
superior a 15.000 Kg.
8901.9011 Los demás barcos para el transporte de
mercancías y los demás barcos proyectados
para el transporte mixto de personas y
mercancías, de tonelaje bruto superior a
3.500 toneladas y/o 120 metros o más de
eslora, barcos portacontenedores.
8901.9012 Los demás barcos para el transporte de
mercancías y los demás barcos proyectados
para el transporte mixto de personas y
mercancías, de tonelaje bruto superior a
3.500 toneladas y/o 120 metros o más de
eslora, barcos graneleros.
8901.9019 Los demás barcos para el transporte de
mercancías y los demás barcos proyectados
para el transporte mixto de personas y
mercancías, de tonelaje bruto superior a
3.500 toneladas y/o 120 metros o más de
eslora.
B) Materias primas o insumos excluidos del reintegro por constituir el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema de esta ley (artículo 3º, inciso segundo, Nº 2 de la ley).
0302.5000 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus
macrocephalus), excepto hígados, huevas y
lechas, frescos o refrigerados.
0302.6911 Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides), fresco o refrigerado, entero.
0302.6912 Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides), fresco o refrigerado,
descabezado y eviscerado («HG»).
0302.6919 Los demás mero (Bacalao de profundidad)
(Dissostichus eleginoides), fresco o
refrigerado.
0303.6000 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus
macrocephalus), excepto hígados, huevas y
lechas, congelados.
0303.7911 Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides), congelado, entero.
0303.7912 Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides), congelado, descabezado y
eviscerado («HG»).
0303.7919 Los demás Mero (Bacalao de profundidad)
(Dissostichus eleginoides), congelado.
0306.1311 Camarón nailon (Heterocarpus reedi),
congelado.
0306.1312 Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei),
congelado.
0306.1313 Camarón de río (Cryphiops caementarius),
congelado.
0306.1319 Los demás camarones, congelados
0306.1321 Langostino amarillo (Cervimunida johni),
congelado.
0306.1322 Langostino colorado (Pleuroncodes monodon),
congelado.
0306.1329 Los demás langostinos, congelados.
0306.1421 Centolla (Lithodes anttarticus), congelada.
0306.1423 Centollón (Paralomis granulosa), congelado.
0306.2311 Camarón nailon (Heterocarpus reedi), sin
congelar.
0306.2312 Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei), sin
congelar.
0306.2313 Camarón de río (Cryphiops caementarius), sin
congelar.
0306.2319 Los demás camarones, sin congelar.
0306.2321 Langostino amarillo (Cervimunida johni), sin
congelar.
0306.2322 Langostino colorado (Pleuroncodes monodon),
sin congelar.
0306.2329 Los demás langostinos, sin congelar.
0306.2421 Centolla (Lithodes anttarticus), sin
congelar.
0306.2423 Centollón (Paralomis granulosa), sin
congelar.
7204.1000 Desperdicios y desechos, de fundición.
7204.2100 Desperdicios y desechos, de acero
inoxidable.
7204.2900 Los demás desperdicios y desechos, de aceros
aleados.
7204.3000 Desperdicios y desechos, de hierro o de
acero estañados.
7204.4100 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras
(de amolado, aserrado, limado) y recortes de
estampado o de corte, incluso en paquetes.
7204.4900 Los demás desperdicios y desechos, de hierro
o de acero (chatarra).
C) Mercancías excluidas del 3% por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite establecido en el artículo 2º, inciso tercero, de la ley Nº 18.480.
0202.3090 Las demás carne de animales de la especie
bovina, deshuesada, congelada.
0203.2910 Tocino con capa de carne adherida, de
animales de la especie porcina, congelado.
0203.2920 Tocino entreverado de panza (panceta), de
animales de la especie porcina, congelado.
0203.2930 Las demás carnes de animales de la especie
porcina, deshuesada, congelada.
0203.2990 Las demás carnes de animales de la especie
porcina, congelada.
0207.1410 Trozos de gallo o de gallina, deshuesados,
congelados.
0207.1421 Mitades o cuartos de gallo o gallina, sin
deshuesar, congelados.
0207.1422 Pechugas y sus trozos, de gallo o gallina,
sin deshuesar, congelados.
0207.1423 Muslos y sus trozos, de gallo o gallina,
sin deshuesar, congelados.
0207.1424 Alas de gallo o gallina, sin deshuesar,
congeladas.
0207.1429 Los demás trozos de gallo o gallina, sin
deshuesar, congelados.
0207.1430 Despojos de gallo o gallina, congelados.
0302.6111 Sardina (Sardinops sagax), frescas o
refrigeradas, enteras.
0302.6112 Sardina (Sardinops sagax), frescas o
refrigeradas, descabezadas y evisceradas
(«HG»).
0302.6119 Las demás Sardina (Sardinops sagax), frescas
o refrigeradas.
0302.6190 Las demás sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella
spp.) y espadines (Sprattus sprattus),
frescos o refrigerados.
0302.6931 Jurel (Trachurus murphy), fresco o
refrigerado, entero.
0302.6932 Jurel (Trachurus murphy), fresco o
refrigerado, descabezado y eviscerado
(«HG»).
0302.6939 Los demás Jurel (Trachurus murphy), fresco o
refrigerado.
0302.6940 Corvina (Cilus gilberti), fresca o
refrigerada.
0302.6951 Reineta (Brama australis), fresca o
refrigerada, entera.
0302.6952 Reineta (Brama australis), fresca o
refrigerada, descabezada y eviscerada
(«HG»).
0302.6959 Las demás reineta (Brama australis), fresca
o refrigerada.
0302.6961 Sardina común (Clupea bentincki), fresca o
refrigerada, entera.
0302.6962 Sardina común (Clupea bentincki), fresca o
refrigerada, descabezada y eviscerada
(«HG»).
0302.6969 Las demás sardina común (Clupea bentincki),
fresca o refrigerada.
0302.6971 Albacora o pez espada (Xiphias gladius),
fresco o refrigerado, entero.
0302.6972 Albacora o pez espada (Xiphias gladius),
fresco o refrigerado, descabezado y
eviscerado («HG»).
0302.6979 Los demás albacora o pez espada (Xiphias
gladius), fresco o refrigerado.
0302.6981 Congrio dorado (Genypterus blacodes), fresco
o refrigerado, entero.
0302.6982 Congrio dorado (Genypterus blacodes), fresco
o refrigerado, descabezado y eviscerado
(«HG»).
0302.6983 Los demás congrios (Genypterus chilensis),
(Genypterus maculatus), frescos o
refrigerados, enteros.
0302.6984 Los demás congrios (Genypterus chilensis),
(Genypterus maculatus), frescos o
refrigerados, descabezado y eviscerado
(«HG»).
0302.6989 Los demás congrios (Genypterus blacodes),
(Genypterus chilensis), (Genypterus
maculatus), cojinova (Seriolella violacea)
(Seriolella caerulea) (Seriolella punctata),
brótula (Salilota australis) y pejerrey de
mar (Odonthestes regia), frescos o
refrigerados.
0302.6991 Esturión blanco (Acipenser trasmontanus) y
esturión de Siberia (Acipenser baeri),
fresco o refrigerado, entero.
0302.6992 Esturión blanco (Acipenser trasmontanus)
y esturión de Siberia (Acipenser baeri),
fresco o refrigerado, descabezado y
eviscerado («HG»).
0302.6993 Merluza de cola (Macruronus magellanicus),
fresca o refrigerada, entera.
0302.6994 Merluza de cola (Macruronus magellanicus),
fresca o refrigerada, descabezada y
eviscerada («HG»).
0302.6995 Merluza de tres aletas (Micromesistius
australis), fresca o refrigerada, entera.
0302.6996 Merluza de tres aletas (Micromesistius
australis), fresca o refrigerada,
descabezada y eviscerada («HG»).
0302.6999 Los demás pescados, frescos o refrigerados.
0303.2110 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Onco-rhynchus
aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Onco-rhynchus chrysogaster),
congeladas, enteras.
0303.2120 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Onco-rhynchus
aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Onco-rhynchus chrysogaster),
congeladas, descabezadas y evisceradas
(«HG»).
0303.2130 Trozos de truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
chrysogaster), congelados.
0303.2190 Las demás truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
chrysogaster), congeladas.
0303.2210 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho),
congelados, enteros.
0303.2220 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho),
congelados, descabezados y eviscerados
(«HG»).
0303.2290 Los demás salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho),
congelados.
0303.7921 Jurel (Trachurus Murphyi), entero,
congelado.
0304.1051 Filetes de salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
frescos o refrigerados.
0304.1052 Filetes de salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho),
frescos o refrigerados.
0304.1059 Las demás carnes de salmón del Pacífico,
salmón del Atlántico y salmón del Danubio,
frescas o refrigeradas.
0304.2051 Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus
keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y
Oncorhynchus rhodurus), congelados.
0304.2052 Filetes de salmón del Atlántico (Salmo
salar) y de salmón del Danubio (Hucho
hucho), congelados.
0304.2060 Filetes de trucha (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
chrysogaster), congelados.
0304.9051 Trozos de salmón del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus
keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y
Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico
(Salmo salar) y salmón del Danubio (Rucho
hucho), congelados.
0304.9052 Las demás carnes de salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
congeladas.
0304.9053 Las demás carnes de salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho
hucho), congeladas.
0305.6910 Salmón del Pacífico, salmón del Atlántico y
salmón del Danubio, salados sin secar ni
ahumar y en salmuera.
0305.6920 Truchas, saladas sin secar ni ahumar y en
salmuera.
0305.6990 Los demás pescados salados sin secar ni
ahumar y pescados en salmuera.
0307.2911 Ostión del Norte (Argopecten Purpuratus),
congelado.
0307.2919 Los demás ostión del Norte (Argopecten
purpuratus), secos, salados o en salmuera.
0307.9160 Lenguas (gónadas) de erizo de mar
(Loxechinus albus), vivos, frescos o
refrigerados.
0307.9190 Los demás moluscos e invertebrados
acuáticos, vivos, frescos o refrigerados.
0307.9961 Lenguas (gónadas) de erizo de mar
(Loxechinus albus), congeladas.
0307.9969 Las demás lenguas (gónadas) de erizo de mar
(Loxechinus albus), secas, saladas o en
salmuera.
0402.9910 Leche condensada.
0406.9010 Queso gouda y del tipo gouda.
0409.0000 Miel natural.
0702.0000 Tomates frescos o refrigerados.
0802.1210 Almendras enteras, sin cáscara, frescas o
secas.
0804.4010 Aguacates (paltas)*, frescas o secas,
variedad Hass.
0804.4020 Aguacates (paltas)*, frescas o secas,
variedad Fuerte.
0804.4090 Las demás aguacates (paltas)*, frescas
o secas.
0805.5010 Limones (Citrus limon, Citrus limonum),
frescos o secos.
0809.2000 Cerezas frescas.
0810.2010 Moras, frescas.
0810.2020 Frambuesas, frescas.
0810.2090 Las demás zarzamoras y moras-frambuesa,
frescas.
0810.4010 Arándanos rojos, frescos.
0810.4090 Los demás, mirtilos y demás frutos del
género Vaccinium.
0811.2020 Frambuesas, sin cocer o cocidas en agua o
vapor, congeladas, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante.
0811.2090 Zarzamoras, moras-frambuesa y grosellas, sin
cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas,
incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante.
0813.3000 Manzanas secas.
0904.2010 Pimentón, seco, triturado o pulverizado.
0904.2020 Ají, seco, triturado o pulverizado.
0904.2090 Los demás frutos de los géneros Capsicum o
Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
1209.9120 Semillas de lechuga, para siembra.
1209.9130 Semillas de cebolla, para siembra.
1209.9140 Semillas de pimiento, para siembra.
1209.9150 Semillas de zapallo, para siembra.
1209.9160 Semillas de coliflor, para siembra.
1209.9170 Semillas de brócoli, para siembra.
1209.9180 Semillas de pepino, para siembra.
1209.9190 Las demás semillas de hortalizas, para
siembra.
1211.3000 Hojas de coca.
1211.4000 Paja de adormidera.
1211.9050 Plantas, partes de plantas, semillas y
frutos de la especie Hierba de San Juan
(Hipericum perforatum), frescos o secos,
incluso cortados, quebrantados o
pulverizados.
1211.9060 Plantas, partes de plantas, semillas y
frutos de manzanilla, frescos o secos,
incluso cortados, quebrantados o
pulverizados.
1211.9090 Las demás plantas, partes de plantas,
semillas y frutos de las especies utilizadas
principalmente en perfumería, medicina o
para usos insecticidas, parasiticidas o
similares, frescos, secos, incluso cortados,
quebrantados o pulverizados.
1212.9100 Remolacha azucarera.
1302.3910 Carraghenina.
1302.3990 Los demás mucílagos y espesativos derivados
de los vegetales, incluso modificados.
1518.0010 Aceite de pescado no apto para el consumo
humano.
1518.0090 Las demás grasas y aceites, animales o
vegetales, y sus fracciones, cocidos,
oxidados, deshidratados, sulfurados,
soplados, polimerizados por calor, en vacío
o atmósfera inerte («estandolizados»), o
modificados químicamente de otra forma,
excepto los de la partida 15.16; mezclas o
preparaciones no alimenticias de grasas o de
aceites, animales o vegetales, o de
fracciones de diferentes grasas o aceites de
este Capítulo, no expresadas ni comprendidas
en otra parte.
1604.1190 Los demás salmones enteros o en trozos.
1604.2070 Preparaciones y conservas de merluza.
1604.2090 Las demás preparaciones y conservas de
pescado.
1605.9040 Locos, preparados o conservados.
1605.9070 Cholgas, choritos y choros, preparados o
conservados.
1605.9090 Los demás moluscos y demás invertebrados
acuáticos, preparados o conservados.
1902.1910 Espaguetis, sin cocer, rellenar ni preparar
de otra forma.
1902.1920 Pastas para sopa sin cocer, rellenar ni
preparar de otra forma.
1902.1990 Las demás pastas alimenticias sin cocer,
rellenar ni preparar de otra forma.
2007.9911 Pulpa de melocotón (durazno), obtenidos por
cocción, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
2007.9990 Las demás confituras, jaleas y mermeladas,
purés y pastas de frutas u otros frutos,
obtenidos por cocción, incluso con adición
de azúcar u otro edulcorante.
2008.7011 Melocotones (duraznos)*, conservados al
natural o en almíbar, en mitades.
2008.7019 Los demás melocotones (duraznos)*,
conservados al natural o en almíbar.
2009.6110 Jugo de uva, sin fermentar y sin adición de
alcohol, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante, de valor Brix inferior o
igual a 30.
2009.6120 Mosto de uva, sin fermentar y sin adición de
alcohol, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante, de valor Brix inferior o
igual a 30.
2009.6910 Los demás jugos de uva, sin fermentar y sin
adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante,
2009.6920 Los demás mostos de uva, sin fermentar y sin
adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante.
2009.8010 Jugo de mora, sin fermentar y sin adición de
alcohol, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
2009.8020 Jugo de frambuesa, sin fermentar y sin
adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante.
2009.8030 Jugo de melocotón (durazno)*, sin fermentar
y sin adición de alcohol, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante.
2009.8040 Jugo de kiwi, sin fermentar y sin adición
de alcohol, incluso con adición de azúcar
u otro edulcorante.
2009.8050 Jugo de pera, sin fermentar y sin adición
de alcohol, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
2009.8060 Jugo de ciruela, sin fermentar y sin adición
de alcohol, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
2009.8070 Jugo de pimiento rojo de los géneros
Capsicum o Pimenta, sin fermentar y sin
adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante.
2009.8090 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u
hortaliza, sin fermentar y sin adición de
alcohol, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
2106.9021 Preparaciones compuestas no alcohólicas para
la fabricación de bebidas, con sabor a
frutas.
2106.9029 Las demás preparaciones compuestas no
alcohólicas para la fabricación de bebidas.
2204.2190 Los demás vinos; mosto de uva en el que la
fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol, en recipientes con
capacidad inferior o igual a 2 litros.
2204.2991 Los demás vinos; mosto de uva en el que la
fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol, tintos.
2204.2992 Los demás vinos; mosto de uva en el que la
fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol, blancos.
2204.2999 Los demás vinos; mosto de uva en el que la
fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol.
2309.9020 Las demás preparaciones del tipo de las
utilizadas para la alimentación de los
animales, con un contenido de sólidos
lácteos superior al 10% en peso.
2309.9090 Las demás preparaciones del tipo de las
utilizadas para la alimentación de los
animales.
2522.1000 Cal viva.
2530.9000 Las demás materias minerales no expresadas
ni comprendidas en otra parte.
2613.9010 Los demás minerales de molibdeno
concentrados sin tostar.
2616.1000 Minerales de plata y sus concentrados.
2620.6000 Cenizas y residuos que contengan arsénico,
mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos
utilizados para la extracción de arsénico o
de estos metales o para la elaboración de
sus compuestos químicos.
2620.9100 Cenizas y residuos que contengan antimonio,
berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.
2620.9910 Cenizas y residuos que contengan
principalmente oro.
2620.9920 Cenizas y residuos que contengan
principalmente plata.
2620.9990 Los demás cenizas y residuos (excepto los
de la siderurgia) que contengan metal o
compuestos metálicos.
2710.1110 Éter de petróleo (nafta solvente, bencina
de extracción).
2710.1940 Aceites combustibles destilados (gas oil y
diesel oil).
2710.1951 Fuel oil 6.
2710.1959 Los demás aceites combustibles residuales
pesados.
2711.1300 Gas butano licuado.
2711.2100 Gas natural, en estado gaseoso.
2807.0000 Acido sulfúrico; oleum.
2810.0020 Acidos bóricos.
2825.7010 Trióxido de molibdeno
2825.7020 Los demás óxidos de molibdeno.
2825.7030 Hidróxidos de molibdeno.
2829.9010 Yodato de potasio.
2829.9020 Yodato de calcio.
2829.9090 Los demás bromatos y perbromatos; yodatos y
peryodatos.
2841.7010 Molibdato de amonio.
2843.3000 Compuestos de oro.
3004.9010 Los demás medicamentos, para uso humano.
3006.8000 Desechos farmacéuticos.
3102.3000 Nitrato de amonio, incluso en disolución
acuosa
3104.2000 Cloruro de potasio.
3104.3000 Sulfato de potasio.
3307.2000 Desodorantes corporales y antitranspirantes.
3602.0010 Tetranitrato de pentaeritritol (Pentrita o
PETN).
3602.0020 Mezclas a base de TNT y pentrita
(pentolita).
3602.0030 Mezclas a base de derivados nitrados de
glicerol y etilenglicol (dinamita).
3602.0040 Mezclas a base de nitrato de amonio y
fuel-oil (ANFO).
3602.0090 Los demás explosivos preparados, excepto la
pólvora.
3902.1000 Polipropileno.
3920.2010 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de
plástico no celular y sin refuerzo,
estratificación ni soporte, de polímeros de
propileno, de espesor inferior o igual a
0,10 mm.
4011.9200 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de
caucho, de los tipos utilizados en vehículos
y máquinas agrícolas o forestales.
4011.9300 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de
caucho, de los tipos utilizados en vehículos
y máquinas para la construcción o
mantenimiento industrial, para llantas de
diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.9400 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de
caucho, de los tipos utilizados en vehículos
y máquinas para la construcción o
mantenimiento industrial, para llantas de
diámetro superior a 61 cm.
4011.9910 Los demás neumáticos (llantas neumáticas)
nuevos de caucho, de los tipos utilizados en
camionetas.
4011.9990 Los demás neumáticos (llantas neumáticas)
nuevos de caucho.
4403.1010 Postes de madera en bruto, incluso
descortezados, desalburados o escuadrados,
tratados con pintura, creosota u otros
agentes de conservación.
4403.2040 Postes de pino radiata sin tratar.
4403.2090 Las demás maderas en bruto, incluso
descortezada, desalburada o escuadrada, de
coníferas.
4409.1021 Tablillas y frisos para parqués, de madera
de coníferas.
4409.1022 Perfiles y molduras, de madera de coníferas.
4409.1029 Las demás listones y molduras de madera para
muebles, marcos, decorados interiores,
conducciones eléctricas y análogos, de
coníferas.
4409.1090 Las demás madera (incluidas las tablillas
y frisos para parqués, sin ensamblar)
perfilada longitudinalmente (con lengüetas,
ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con
juntas en V, moldurados, redondeados o
similares) en una o varias caras, cantos o
extremos, incluso cepillada, lijada o unida
por los extremos, de coníferas.
4411.1910 Los demás tableros de fibra de madera de
densidad superior a 0,8 g/cm3, con trabajo
mecánico y recubrimiento superficial.
4411.1990 Los demás tableros de fibra de madera de
densidad superior a 0,8 g/cm3.
4411.2910 Tableros de fibra de madera de densidad
superior a 0,5 g/m3 pero inferior o igual
a 0,8 g/m3, con trabajo mecánico y
recubrimiento superficial.
4411.2990 Los demás tableros de fibra de madera de
densidad superior a 0,5 g/m3 pero inferior
o igual a 0,8 g/m3.
4411.3910 Tableros de fibra de madera de densidad
superior a 0,35 g/m3 pero inferior o igual
a 0,5 g/m3, con trabajo mecánico y
recubrimiento superficial.
4411.3990 Los demás tableros de fibra de madera de
densidad superior a 0,35 g/m3 pero inferior
o igual a 0,5 g/m3
4412.1910 Las demás madera contrachapada constituida
exclusivamente por hojas de madera de
espesor unitario inferior o igual a 6 mm.,
de coníferas.
4415.1010 Cajas, de madera.
4415.1020 Cajones, de madera.
4415.1030 Carretes para cables, de madera.
4415.1090 Los demás, jaulas, tambores y envases
similares, de madera.
4418.2010 Puertas, de madera.
4418.2090 Las demás, marcos para puertas, contramarcos
y umbrales, de madera.
4703.2900 Pasta química de madera a la sosa (soda) o
al sulfato, semiblanqueada o blanqueada,
distinta de la de coníferas.
4810.9210 Los demás papeles y cartones, multicapas,
cartulinas.
4810.9290 Los demás papeles y cartones, multicapas.
4818.4010 Toallas higiénicas, de pasta de papel, guata
de celulosa o napa de fibras de celulosa.
4818.4020 Pañales para bebés, de pasta de papel, guata
de celulosa o napa de fibras de celulosa.
4818.4090 Las demás compresas y tampones higiénicos y
artículos similares, de pasta de papel,
papel, guata de celulosa o napa de fibras de
celulosa.
4819.1010 Cajas de cartón corrugado.
4819.1090 Las demás cajas.
4901.9920 Libros académicos, científicos técnicos.
4901.9991 Manuales técnicos.
4901.9999 Los demás libros, folletos e impresos
similares.
5209.4210 Tejidos de mezclilla ("denim"), de peso
superior a 200 g/m2 pero inferior o igual
a 400 g/m2.
5209.4290 Los demás tejidos de mezclilla ("denim").
7010.9020 Botellas para bebidas, de capacidad superior
a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l.
7112.9900 Los demás desperdicios y desechos, de metal
precioso o de chapado de metal precioso
(plaqué); demás desperdicios y desechos que
contengan metal precioso o compuestos de
metal precioso, de los tipos utilizados
principalmente para la recuperación del
metal precioso.
7118.9000 Las demás monedas.
7209.1800 Productos laminados planos de hierro o acero
sin alear, de anchura superior o igual a 600
mm., sin chapar ni revestir, enrollados,
simplemente laminados en frío, de espesor
inferior a 0,5 mm.
7326.1110 Bolas y artículos similares para molinos,
forjadas o estampadas pero sin trabajar de
otro modo, de hierro o acero, para molienda
de minerales.
7326.1190 Las demás bolas y artículos similares para
molinos, forjadas o estampadas pero sin
trabajar de otro modo, de hierro o acero.
7401.1000 Matas de cobre.
7401.2000 Cobre de cementación (cobre precipitado).
7403.1300 Tochos de cobre refinado.
7409.1100 Chapas y tiras de cobre refinado,
enrolladas, de espesor superior a 0,15 mm.
7411.1000 Tubos de cobre refinado.
8418.5000 Los demás armarios, arcones (cofres),
vitrinas, mostradores y muebles similares
para la producción de frío.
8431.4310 Partes para trenes de perforación o de
sondeo, para máquinas de sondeo o
perforación de las subpartidas 8430.41 u
8430.49.
8431.4320 Partes para unidad de perforación o de
sondeo, para máquinas de sondeo o
perforación de las subpartidas 8430.41 u
8430.49.
8431.4390 Las demás partes para máquinas de sondeo
o perforación de las subpartidas 8430.41 u
8430.49.
8703.2291 Automóviles de turismo concebidos
principalmente para transporte de personas
(excepto los de la partida 87.02), con motor
de émbolo (pistón) alternativo, de encendido
por chispa, de cilindrada superior a 1.000
cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3.
8703.2299 Los demás vehículos automóviles concebidos
principalmente para el transporte de
personas (excepto los de la partida 87.02),
con motor de encendido por chispa, de
cilindrada superior a 1.000 cm3 pero
inferior o igual a 1500 cm3.
8703.2391 Automóviles de turismo concebidos
principalmente para transporte de personas
(excepto los de la partida 87.02), con motor
de émbolo (pistón) alternativo, de encendido
por chispa, de cilindrada superior a 1.500
cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3.
8703.2399 Los demás vehículos automóviles concebidos
principalmente para el transporte de
personas (excepto los de la partida 87.02),
con motor de encendido por chispa, de
cilindrada superior a 1.500 cm3 pero
inferior o igual a 3.000 cm3.
8704.2121 Camionetas para el transporte de mercancías,
con motor de émbolo (pistón) de encendido
por compresión (diesel o semidiesel), de
peso total con carga máxima, inferior o
igual a 5 t., con capacidad de carga útil de
más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos.
8704.2129 Los demás vehículos automóviles para el
transporte de mercancías, con motor de
émbolo (pistón) de encendido por compresión
(diesel o semidiesel), de peso total con
carga máxima, inferior o igual a 5 t., con
capacidad de carga útil de más de 500 kilos
y hasta 2.000 kilos.
8704.3121 Camionetas para el transporte de mercancías,
con motor de émbolo (pistón), de encendido
por chispa, de peso total con carga máxima,
inferior o igual a 5 toneladas, con
capacidad de carga útil de más de 500 kilos
y hasta 2.000 kilos.
8704.3129 Los demás vehículos, con motor de émbolo
(pistón), de encendido por chispa, de peso
total con carga máxima, inferior o igual a
5 toneladas, con capacidad de carga útil de
más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos.
8803.3010 Fuselajes para aviones y sus partes.
8803.3090 Las demás partes de aviones o helicópteros.
8901.9091 Barcos portacontenedores.
8901.9092 Barcos graneleros.
8901.9099 Los demás barcos para transporte de
mercancías y demás barcos concebidos para
transporte mixto de personas y mercancías.
8902.0011 Barcos de pesca, con capacidad de bodega
inferior o igual a 500 t.
8902.0012 Barcos de pesca, con capacidad de bodega
superior a 500 t pero inferior o igual a
1.000 t.
8902.0019 Los demás barcos de pesca.
8906.9090 Los demás barcos.
9403.9010 Cubiertas para escritorios.
9403.9020 Respaldos para camas.
9403.9090 Las demás partes para muebles.
D) Mercancías excluidas del reintegro, por aplicación de las letras d) y f) del artículo 5º bis de la Ley Nº 18.480.-
4101.2000 Cueros y pieles, enteros, de peso unitario
inferior o igual a 8 Kg. para los secos, a
10 Kg. para los salados secos y a 16 Kg.
para los frescos, salados verdes (húmedos)
o conservados de otro modo.
4101.5000 Cueros y pieles enteros, de peso unitario
superior a 16 Kg.
4101.9000 Los demás cueros y pieles, incluidos los
crupones, medios crupones y faldas.
4102.1000 Cueros y pieles en bruto de ovino (frescos
o salados, secos, encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero sin curtir,
apergaminar ni preparar de otra forma), con
lana.
4102.2100 Cueros y pieles en bruto de ovino, sin lana
(depilados) piquelados.
4102.2900 Los demás cueros y pieles en bruto de ovino,
sin lana (depilados).
4103.1000 Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos
o salados, secos, encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero sin curtir,
apergaminar ni preparar de otra forma)
incluso depilados o divididos, excepto los
excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este
Capítulo, de caprino.
7404.0011 Ánodos gastados; desperdicios y desechos con
contenido de cobre inferior al 94% en peso
(cobre refinado).
7404.0019 Los demás desperdicios y desechos, de cobre
refinado.
7404.0021 Desperdicios y desechos, a base de
cobre-cinc (latón).
7404.0029 Los demás desperdicios y desechos de
aleaciones de cobre.
7404.0090 Los demás desperdicios y desechos, de cobre.
E) La partida arancelaria que a continuación se señala, por estar destinada exclusivamente para efectos de las leyes que su glosa indica.
0025.0000 Servicios considerados exportación de
conformidad al artículo 5º bis de la ley
Nº 18.634; artículo 1º de la ley Nº 18.708 y
artículos 12º, letra E, Nº 16) y 36), inciso
cuarto, del decreto ley Nº 825, 1974.
F) Mercancías excluidas del reintegro por no haber alcanzado en el promedio de los tres últimos años calendario, un incremento en los montos exportados, igual o superior a 1,5 veces el crecimiento promedio del Producto Geográfico Bruto en el mismo período (artículo 3º, número 3), de la ley Nº 18.480.
0307.9130 Loco (Concholepas concholepas), vivos,
frescos o refrigerados.
0307.9931 Loco (Concholepas concholepas), congelados.
0307.9939 Los demás locos (Concholepas concholepas)
secos, salados o en salmuera.
Artículo 2º. Los montos máximos exportados de mercancías durante el año 2005, para aquellas glosas arancelarias que se acojan al beneficio del reintegro previsto en el artículo 2º de la ley Nº 18.480, son los siguientes:
Reintegro del 3%............... US$23.185.800.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.