OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE VALPARAISO
Santiago, 6 de Agosto de 1979.- Con esta fecha se ha creado lo que sigue:
Nº 120.- Vistos:
a) El artículo 48º del D.F.L. Nº 4, de 1959 (Interior),
b) El artículo 6º, letra g), del D.L. Nº 1.762, de 1977,
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, d) El Nº 9 de la resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
Decreto:
1º- Otórgase a la Fundación Chilena de Difusión y Cultura, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus reglamentos, por un plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Valparaíso una estación radiodifusora de frecuencia modulada con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta además a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
2º- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella, equipos transmisores, sistemas radiantes, equipos de estudios y todos los elementos o accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.
3º- Las características técnicas serán las siguientes:
I.- DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Potencia distintiva: 10.000 watts.
- Frecuencia: 98,100 MHz.
- Desviación máxima: +/- 75 KHz.
- Señal distintiva: XQB-41
- Tipo de emisión: 180 F9.
- Ubicación planta: Población Cincel, Cerro Los Placeres, Valparaíso.
II.- DEL ENLACE ESTUDIO - PLANTA
- Frecuencia: 320,200 MHz.
- Potencia: 10 watts.
- Tipo de emisión: 270 F9.
- Ubicación estudios: Pedro Montt Nº 1766, Valparaíso.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaria), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.
4º- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación.
5º.- Apruébase los planos y memorias descriptivas de la radiodifusora y cuyo presupuesto asciende a la suma de $ 2.296.846,00. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias descriptivas en caso de modificaciones futuras o antes de proceder a solicitar la recepción de las obras e instalaciones de la concesión de que trata este decreto.
6º.- Fíjase una plazo de treinta días, a contar desde la fecha de reducción a escritura pública de este decreto, para que al concesionario inicie las obras, y de un año para su terminación a contar desde la misma fecha.
En todo caso, el concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Subsecretaría la fecha de iniciación y terminación de las obras o el estado en que se encuentren al finalizar el plazo concedido para estos efectos.
7º.- El concesionario pagará $ 9.764,58, por Inspección Gubernativa y, además, cancelará los derechos de recepción de obras al término de ellas en conformidad a la ley.
8º.- En la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, el concesionario hará declaración expresa de conocer y de que se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus reglamentos y sus modificaciones posteriores, del texto del presente decreto y de las leyes de Seguridad Interior del Estado, en lo que sean aplicables en virtud de este decreto.
9º.- Autorízase el Subsecretario de Telecomunicaciones para que suscriba en representación del Fisco la escritura pública a que deberá reducirse este decreto en la notaria de Hacienda de Santiago.
Anótase, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente, José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gerson Echavarría Mendoza, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.