SE PRONUNCIA SOBRE ADMISION A TRAMITE DE RECURSO DE RECLAMACION PROYECTO "SISTEMA DE CONDUCCION Y DESCARGA AL MAR DE LOS EFLUENTES DEL CFI NUEVA ALDEA"
Núm. 843 exenta.- Santiago, 3 de abril de 2006.- Vistos: Los recursos de reclamación interpuestos en contra de la Resolución Nº51/06, de fecha 20 de febrero de 2006, a través de la cual se aprobó con condiciones el proyecto "Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea", recursos presentados por las siguientes personas: Sara Aguilera Bastías; Jorge A. Cisterna Saavedra; Juan Carlos Matías Piceros Moya; Carlos Gutiérrez Sepúlveda; Comité Ecológico "Salvemos Cobquecura", representado por Oscar Avendaño Arraigada; Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la VIII Región (FEORPA), representada por María Torres Rivera; Asociación Gremial de Pescadores Artesanales San Vicente-Talcahuano, representada por Marcelo Antonio Segura Díaz; STI Algueras, Charqueadoras y Mariscadores Caleta de Cocholgue, Tomé, representada por Sandra Sanhueza Matus; STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Alga Caleta de Coliumo, representada por Sara Ester Garrido Cortés; STI Pescadores Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades Afines, Caleta Tumbes, representada por Miriam Sanhueza Ramírez; Carlos Coloma Gamonal, por sí y en representación del Sindicato de Pescadores de Cocholgue; David Pávez Pávez; Adriana del Carmen Suazo Andrades; Mercedes del Carmen Andrades Vega; Nuvia Alarcón Eriz; René S. Fuenzalida Lago; Verónica M. Quiñonez Sandoval; Domingo Osman Cartes; Emil Biermann Orellana; Germán Velásquez Vásquez; Quintiliano Cisternas Saavedra; Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Rinconada de Taucú, representada por Palmira Bastías; Eduardo Meza Lagos; María T. Vega Chamorro; Irma Suazo González; Luis Hernán Placencia; José Ávila Alarcón; Carlos Gutiérrez Alarcón; Doralicio Osores Rivas; Formosina Placencia B.; Inés Arévalo Bustos; Mirza Liliana Muñoz Reyes; Adolfo del C. Tapia Silva; Carlos Morales Manosalva; Valentina González Soto; Augusto N. Tapia Henríquez; Estela Irribarra López; Santiago Felipe Millanao Cuadra; Evaristo del C. Cabrera Espinoza; Nardo H. Tapia Henríquez; Rosa Ester Segura López; Renato Vargas Ávila; Yanett Inostroza Orellana; Club de Adulto Mayor de Buchupureo, representado por Rosa López; Club de Adulto Mayor Años Dorados, representado por María Elena Alarcón Orellana; Club de Ancianos Sol Naciente de Cobquecura, representado por Godelibia del Carmen Espinoza Hernández; Julio M. Fuentes Alarcón; Luis Alberto Cuevas Ibarra, Alcalde de Trehuaco; María Salgado Salgado; Segundo A. Cisternas Henríquez; Sergio I. Cisternas Saavedra; Leticia del C. Placencia Vargas; Marcelo Salgado González; Francisco Tomás Vera Vera; Marta Elena Roa Placencia; Héctor Tapia Henríquez; Irene Aracena Bustos; Rogelio Vargas; Palmira F. Bastías Bastías; Sandra Echeverría Daza; Claudina Alarcón Segura; Rafael Valiente Piel; Corina Sepúlveda Placencia; Luis Humberto Henríquez Alvear; Guillermina Labarca Sandoval; María del C. Muñoz Vera; Andrea Gutiérrez Alarcón; Jonathan E. Toro Valenzuela; Bernabé Agurto Bastías; Herminia del C. Garcia; Myriam del C. Segura Alarcón; Elba Carmona Jiménez; María Quilodrán Contreras; Humberto Ulloa Arias; Jaime Cisternas Saavedra; Lilian Suazo González; Juan Salgado Contreras; Gloria Ximena Muñoz Cádiz; Modesto S. Leal Leal; Braulio Henríquez Alvear y, Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región, representada por Eduardo Beltrán Aquevedo; lo dispuesto en la ley 19.880; en la ley 19.300, particularmente su artículo 29, y en los artículos 42 y siguientes del Decreto Supremo Nº30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y lo dispuesto en la Resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que como cuestión previa, debe indicarse que los recursos de reclamación antes indicados - salvo los recursos interpuestos por la Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la VIII Región (FEORPA); Asociación Gremial de Pescadores Artesanales San Vicente Talcahuano; STI Algueras, Charqueadoras y Mariscadores Caleta de Cocholgue; STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Alga Caleta de Coliumo; STI Pescadores Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades Afines, Caleta Tumbes; Carlos Coloma Gamonal, por sí y en representación del Sindicato de Pescadores de Cocholgue - han sido presentados para su resolución, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 19.300, el órgano competente para conocer y resolver los recursos de reclamación interpuestos, es la Dirección Ejecutiva de la CONAMA y no su Consejo Directivo.
Que la circunstancia antes anotada no impide que esta Dirección Ejecutiva se pronuncie sobre los recursos presentados, toda vez que en virtud del principio de la Inexcusabilidad, consagrado en el artículo 14 de la ley 19.880, la Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera sea su forma de iniciación. Se precisa en el inciso 2º del citado artículo 14 de la ley 19.880 que en el evento que se requiera a un órgano de la Administración para intervenir en una materia que no sea de su competencia, deberá enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer el asunto de acuerdo al ordenamiento jurídico, informando, en todo caso, al interesado.
2. Que los recursos presentados por el Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Rinconada de Taucú, representado por Palmira Bastías; por Andrea Gutiérrez Alarcón y por Herminia del C. García, no cumplen con los requisitos para ser admitidos a tramitación, ya que dichas personas no realizaron observaciones durante el respectivo proceso de participación ciudadana.
3. Que el recurso presentado por la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, representada por su Alcalde, don Luis Alberto Cuevas Ibarra, no cumple con los requisitos para ser admitido a tramitación. Lo anterior, en razón a que la indicada Municipalidad no se encuentra legitimada para interponer el recurso de reclamación consagrado en el artículo 29 de la ley 19.300, toda vez que no corresponde a una persona natural directamente afectada o a una organización ciudadana con personalidad jurídica.
4. Que en los recursos presentados por María Torres Rivera en representación de la Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la VIII Región (FEORPA) y por Miriam Sanhueza Ramírez, en representación de STI Pescadores Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades Afines, Caleta Tumbes, no se han acompañado los antecedentes que acrediten la representación legal invocada.
5. Que los recursos de reclamación presentados por las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para ser admitidos a tramitación: Sara Aguilera Bastías; Carlos Gutiérrez Sepulveda; Adriana del Carmen Suazo Andrades; Mercedes del Carmen Andrades Vega; Nuvia Alarcón Eriz; René S. Fuenzalida Lagos; Verónica M. Quiñonez Sandoval; Domingo Osmán Cartes; Emil Biermann Orellana; Germán Velásquez Vásquez; Quintiliano Cisternas Saavedra; María T. Vega Chamorro; Irma Suazo González; Luis Hernán Placencia; Doralicio Osores Rivas; Bernabé Agurto Bastías; Formosina Placencia B.; Inés Arévalo Bustos; Mirza Liliana Muñoz Reyes; Adolfo del C. Tapia Silva; Valentina González Soto; Augusto N. Tapia Henríquez; Estela Irribarra López; Santiago Felipe Millanao Cuadra; Evaristo del C. Cabrera Espinoza; Nardo H. Tapia Henríquez; Rosa Ester Segura López; Renato Vargas Ávila; Yanett Inostroza Orellana; Julio M. Fuentes Alarcón; María Salgado Salgado; Segundo A. Cisternas Henríquez; Sergio I. Cisternas Saavedra; Leticia del C. Placencia Vargas; Francisco Tomás Vera Vera; Marta Elena Roa Placencia; Héctor Tapia Henriquez; Rogelio Vargas; Palmira F. Bastías Bastías; Claudina Alarcón Segura; Rafael Valiente Piel; Corina Sepúlveda Placencia; Luis Humberto Henríquez Alvear; Guillermina Labarca Sandoval; Jonathan E.
Toro Valenzuela; Myriam del C. Segura Alarcón; Elba Carmona Jiménez; María Quilodrán Contreras; Jaime Cisternas Saavedra; Lilian Suazo González; Juan Salgado Contreras; Modesto S. Leal Leal; Braulio Henríquez Alvear; Jorge A. Cisterna Saavedra; Juan Carlos Matías Piceros Moya; David Pávez Pávez; Eduardo Meza Lagos; José Ávila Alarcón; Carlos Gutiérrez Alarcón; Carlos Morales Manosalva; Marcelo Salgado González; Irene Aracena Bustos; Sandra Echeverría Daza; María del C. Muñoz Vera; Humberto Ulloa Arias; Gloria Ximena Muñoz Cádiz; Comité Ecológico "Salvemos Cobquecura", representada legalmente por Oscar Avendaño Arriagada; Asociación Gremial de Pescadores Artesanales San Vicente - Talcahuano, representada por Marcelo Antonio Segura Díaz; STI Algueras, Charqueadoras y Mariscadores Caleta de Cocholgue, Tomé, representada por Sandra Sanhueza Matus; STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Alga Caleta de Coliumo, representada por Sara Ester Garrido Cortes; Club de Adulto Mayor de Buchupureo, representado por Rosa López; Club de Adulto Mayor Años Dorados, representado por María Elena Alarcón Orellana; Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región, representada por Eduardo Beltrán Aquevedo; Club de Ancianos Sol Naciente de Cobquecura, representado por Godelibia del Carmen Espinoza Hernández y Sindicato de Pescadores de Cocholgue.
6. Que don Carlos Coloma Gamonal presentó recurso de reclamación por sí y en representación del Sindicato de Pescadores de Cocholgue, en circunstancias que la observación presentada durante el respectivo proceso de participación ciudadana fue realizada sólo en calidad de representante del indicado Sindicato de Pescadores de Cocholgue.
7. Que los recursos administrativos objeto del presente acto han sido interpuestos en contra del mismo acto, la Resolución Nº51/06, de fecha 20 de febrero de 2006, de la COREMA Región del Bío-Bío.
Atendido lo anterior, se estima pertinente acumularlos, para que sean conocidos y resueltos dentro de un mismo proceso administrativo.
Resuelvo:
1. No admitir a trámite los recursos de reclamación
presentados por el Sindicato de Pescadores
Artesanales Caleta Rinconada de Taucú; por doña Andrea Gutiérrez Alarcón; por doña Herminia del C.
García; por la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, representada por su alcalde don Luis Alberto Cuevas Ibarra y por don Carlos Coloma Gamonal, en su calidad de persona natural.
2. Previo a resolver sobre la admisión a trámite de los recursos de reclamación presentados por María Torres Rivera en representación de la Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la VIII Región (FEORPA) y por Miriam Sanhueza Ramírez, en representación de STI Pescadores Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades Afines, Caleta Tumbes, acompáñense dentro del plazo de 10 días, los antecedentes que acrediten la representación legal invocada.
3. Admitir a tramitación los recursos de reclamación presentados por las siguientes personas: Sara Aguilera Bastías; Carlos Gutiérrez Sepulveda;
Adriana del Carmen Suazo Andrades; Mercedes del Carmen Andrades Vega; Nuvia Alarcón Eriz; René S.
Fuenzalida Lagos; Verónica M. Quiñonez Sandoval;
Domingo Osmán Cartes; Emil Biermann Orellana;
Germán Velásquez Vásquez; Quintiliano Cisternas Saavedra; María T. Vega Chamorro; Irma Suazo González; Luis Hernán Placencia; Doralicio Osores Rivas; Bernabé Agurto Bastías; Formosina Placencia B.; Inés Arévalo Bustos; Mirza Liliana Muñoz Reyes; Adolfo del C. Tapia Silva; Valentina González Soto; Augusto N. Tapia Henríquez; Estela Irribarra López; Santiago Felipe Millanao Cuadra;
Evaristo del C. Cabrera Espinoza; Nardo H. Tapia Henríquez; Rosa Ester Segura López; Renato Vargas Ávila; Yanett Inostroza Orellana; Julio M. Fuentes Alarcón; María Salgado Salgado; Segundo A.
Cisternas Henríquez; Sergio I. Cisternas Saavedra;
Leticia del C. Placencia Vargas; Francisco Tomás Vera Vera; Marta Elena Roa Placencia; Héctor Tapia Henríquez; Rogelio Vargas; Palmira F. Bastías Bastías; Claudina Alarcón Segura; Rafael Valiente Piel; Corina Sepúlveda Placencia; Luis Humberto Henríquez Alvear; Guillermina Labarca Sandoval;
Jonathan E. Toro Valenzuela; Myriam del C. Segura Alarcón; Elba Carmona Jiménez; María Quilodrán Contreras; Jaime Cisternas Saavedra; Lilian Suazo González; Juan Salgado Contreras; Modesto S. Leal Leal; Braulio Henríquez Alvear;Jorge A. Cisterna Saavedra; Juan Carlos Matías Piceros Moya; David Pávez Pávez; Eduardo Meza Lagos; José Ávila Alarcón; Carlos Gutiérrez Alarcón; Carlos Morales Manosalva; Marcelo Salgado González; Irene Aracena Bustos; Sandra Echeverría Daza; María del C. Muñoz Vera; Humberto Ulloa Arias; Gloria Ximena Muñoz Cádiz; Comité Ecológico "Salvemos Cobquecura", representada legalmente por Oscar Avendaño Arriagada; Asociación Gremial de Pescadores Artesanales San Vicente - Talcahuano, representada por Marcelo Antonio Segura Díaz; STI Algueras, Charqueadoras y Mariscadores Caleta de Cocholgue, Tomé, representada por Sandra Sanhueza Matus; STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Alga Caleta de Coliumo, representada por Sara Ester Garrido Cortés; Club de Adulto Mayor de Buchupureo, representado por Rosa López; Club de Adulto Mayor Años Dorados, representado por María Elena Alarcón Orellana; Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región, representada por Eduardo Beltrán Aquevedo;
Club de Ancianos Sol Naciente de Cobquecura, representado por Godelibia del Carmen Espinoza Hernández y Sindicato de Pescadores de Cocholgue.
4. Acumular en un solo expediente, los recursos de reclamación que se admiten a trámite mediante el presente acto.
5. Infórmese por el Director Regional de la CONAMA, Región de Bío-Bío, dentro del plazo de 10 días, al tenor de los recursos de reclamación que se admiten a trámite mediante el presente acto.
6. Ofíciese al titular del proyecto "Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea", para que dentro del plazo de 10 días, informe al tenor de los recursos de reclamación que se admiten a trámite.
Anótese, notifíquese por carta certificada al titular, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Directora Ejecutiva Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nury Valbuena Ovejero, Oficial de Partes Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).