APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE DERECHOS RELATIVOS AL CEMENTERIO MUNICIPAL
Cumpeo, 13 de abril de 2006.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 459 exento.- Vistos: El decreto exento Nº 726 de fecha 23 de agosto del 2005, que modifica ordenanza para la cobranza de derechos relativos al Cementerio Municipal, el acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria del día 3 de Abril de 2006.
Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, D.F.L. Nº 2/19.602 del 13 de octubre de 1999, que fija texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores y lo expresado en el decreto número 3.063, Ley de Rentas Municipales,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébase la Modificación a la Ordenanza para la cobranza de derechos relativos al Cementerio Municipal, contenida en el Título IX de la Ordenanza aprobada mediante decreto exento Nº 1.100 del 15-12-97 y modificado por decreto exento Nº 726 del 23-08-05.
Artículo 2º: Se establecen los siguientes derechos a pagar por concepto de permisos, concesiones o servicios en Cementerio Municipal, tales como:
1. Nichos Bóvedas:
1.1. Nichos perpetuos
simples:
Cuarta Corrida 12 UTM.
Tercera Corrida 12 UTM.
Segunda Corrida 15 UTM.
Primera Corrida 15 UTM.
1.2. Nichos arriendos
simples 5 años:
Cuarta Corrida 5 UTM.
Tercera Corrida 5 UTM.
1.3. Nichos simples
arriendos 1 año:
Tercera y Cuarta
Corrida 2 UTM.
1.4. Arriendo nicho
párvulo por 5 años 4 UTM.
1.5. Arriendo nicho párvulo
por un año:
Cuarta o Quinta
corrida 2 UTM.
2. Traslado restos reducidos al término de
20 años, con perpetuidad 5 UTM.
3. Adquisición de terreno perpetuo por
metro cuadrado 10 UTM.
4. Arriendo sepultura en tierra por M2
por cada cinco años hasta 20 años 2,5 UTM.
5. Derechos de sepultación:
5.1. En tierra y nicho simple o doble,
con sellado 20% UTM.
5.2. En nicho triple o doble rasante con
sellado 3 UTM.
6. Derechos de traslados:
6.1. Verificación de restos para reducción o traslado,
con permanencia superior a un año 0,30 UTM.
7. Exhumación, reducción y/o extracción
del cementerio de cadáver:
7.1. En su propio ataúd 1,5 UTM.
7.2. Con cambio de urna 3 UTM.
7.3. Traslado en el mismo cementerio en
tierra y fosa común 2 UTM.
7.4. Para traslado en el mismo cementerio
a nicho o reducción 1 UTM.
7.5. De osamentas en urna de reducción 1 UTM.
7.6. Exhumación por orden Judicial Exento.
8. Derechos de Construcción 0,5% de
presupuesto aprobado.
9. Reparaciones menores: Exento de pago.
10. Ocupación terrenos para materiales
por M2 diario 10% UTM.
11. Permisos jornadas días no hábiles,
por cada día autorizado 10% UTM.
12. Derechos:
12.1 Anual Inscripción Registros de
Contratistas Obras Mayores 1,5 UTM:
12.2 Anual Inscripción Registros de
Contratistas Obras Menores 0,50 UTM.
12.3 Normalización sepultura o nicho
sin documento venta por M2 1 UTM.
12.4 Inscripción de registros de propiedades 0,50 UTM.
12.5 Certificados de propiedades inscritas
y tasación 0,25 UTM.
12.6 Derechos de transferencias 2,50 UTM.
12,7 Uso de Capilla del Cementerio para
velatorio diario 10% UTM.
Artículo 3º: El Alcalde podrá, previo informe social, rebajar valores o eximir de pago de acuerdo al Art. 53 del D.S. 357 del 18/06/70 del Ministerio Salud Pública.
Artículo 4º: La presente modificación a los derechos indicados, comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en Diario Oficial de la República de Chile.- Isabel González González, Alcalde.- Sergio Venegas Contreras, Secretario Municipal.