Art. 4.o Suprímense las asignaciones, gratificaciones y sobresueldos que consultan las leyes vigentes, de cualquier naturaleza que sean, con las siguientes excepciones:
a) Aumentos trienales del personal de Educación Pública;
b) Gratificaciones de zona correspondientes a las provincias de Tarapacá y Antofagasta y territorios de Aysen y Magallanes, y las que perciben los funcionarios en servicio o comisión en el extranjero, reduciéndose estas últimas en un cincuenta por ciento (50%);
c) La asignación de quince por ciento (15%) que integra los sueldos de los empleados casados, en conformidad al artículo 68 del Estatuto Administrativo, y disposiciones pertinentes que consultan esta misma asignación en las leyes especiales de sueldos de las instituciones armadas; y
d) La gratificación de vuelo de veinticinco por ciento (25%), pra el personal de la rama del aire de la fuerza aérea.