MODIFICA RESOLUCION Nº 1.827, DE 1994, QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACION DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS
Santiago, 18 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.258 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.815, de 2003 y 1.827, de 1994, y los decretos de Agricultura Nºs. 156, de 1998 y 92, de 1999, del Ministerio de Agricultura, y
Considerando:
1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer las exigencias fitosanitarias para controlar el ingreso de plagas cuarentenarias forestales al territorio nacional.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado los requisitos de ingreso y los tratamientos de fumigación de madera, determinando la necesidad de actualizarlos.
Resuelvo:
Introdúcese a la resolución Nº 1.827, de fecha 5 de agosto de 1994, que establece regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase la letra a., de los puntos A.2, B.2, C.2 y D.2, por la siguiente:
"a. La partida deberá haber sido sometida en el país de origen, a uno de los tratamientos de fumigación autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, especificando en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, el producto químico empleado, ingrediente activo, dosis (g/m3), temperatura, tiempo de exposición y fecha de tratamiento. Los tratamientos autorizados son los que se detallan a continuación:
i) Fumigación con Bromuro de Metilo (MB):
Temperatura* Dosis Registros mínimos de
concentración durante
el tratamiento (g/m3)**
(°C) (g/m3) 2h 4 h 12 h 24 h
T° >21 48 36 31 28 24
16-21 56 42 36 32 28
10-16 64 48 42 36 32
* Temperatura Mínima de Tratamiento: 10°C
** Se deberá cumplir las concentraciones mínimas
exigidas, en los tiempos establecidos en el
cuadro.
** Tiempo de Exposición Mínimo: 24 horas
ii) Fumigación con Fosfina o Fosfamina (PHRES 4208 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 15.09.20063):
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 15.09.20063):
Dosis Tiempo de exposición Temperatura
ambiente
(g i.a. /m3) Días (horas)* (°C)
10 7 (168) 10º o más
* Se deberán realizar mediciones de concentración cada 12 hrs., durante el transcurso del tratamiento (7 días), y la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm.
La partida fumigada deberá mantenerse en forma permanente con el debido resguardo, de tal manera de evitar su reinfestación."
2. Elimínase la frase "La partida debe venir sin galerías provocadas por insectos", de los puntos A1, B1, C1 y D1.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.