Art. 3.o La Caja de Crédito Minero podrá además conceder un subsidio de $ 100, por cada tonelada de cobre en barras que produzcan las fundiciones pertenecientes a sociedades nacionales o a las extranjeras a que se refiere el inciso final del artículo 7.o
    En los casos en que se trate de barras provenientes de minerales o concentrados comprados a terceros, el subsidio se distribuirá entre éstos y el fundidor, en la forma y proporción que determine el Reglamento a que se refiere el artículo 15.