Art. 6.o La Caja de Crédito Minero fijará, cada tres meses previa autorización del Presidente de la República, el monto de los subsidios que se pagarán para las faenas que exploten minerales de plata y manganeso, en relación con el precio de venta de estas substancias.
En ningún caso estos subsidios excederán de cuatro pesos por operario y por día trabajado.