Art. 13. De la cantidad que el Estado entregue a la Caja de Crédito Minero para los fines indicados en la presente ley, destinará mensualmente un sesenta por ciento (60%) al pago de subsidios y el cuarenta por ciento (40%) restante, al fondo destinado a la adquisición, instalación y explotación de pequeñas plantas para el beneficio de minerales o concentrados auríferos y a la compra de esa misma clase de minerales.