MODIFICA DECRETO Nº 144 EXENTO, DE 2004
Núm. 104 exento.- Santiago, 13 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, y el decreto exento Nº 144 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico AMERB Nº 32/05 de fecha 15 de diciembre de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 304, de fecha 9 de diciembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/4651 de 3 de octubre de 2005.
Considerando:
Que, los numerales 10), 11) y 12) del artículo 1º del decreto exento Nº 144 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Bajo Quihua, Bajo Corvio, y Bajos de Lami, todas en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base del área;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban la modificación del área antes señalada;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º numeral 10.- del decreto exento Nº 144 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bajo Quihua, en la X Región, en el siguiente sentido:
10. En el sector denominado Bajo Quihua, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta SHOA Nº 7310; 4ª Ed. 1999; Escala 1:40.000)
Puntos Latitud S Longitud W
A 41º49'24.33" 073º11'50.36"
B 41º49'15.16" 073º12'19.64"
C 41º49'42.25" 073º12'41.22"
D 41º49'48.74" 073º12'04.56"
Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º numeral 11.- del decreto exento Nº 144 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bajo Corvio, en la X Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(Carta SHOA Nº 7310; 4ª Ed. 1999; Escala 1:40.000)
Puntos Latitud S Longitud W
A 41º49'57.31" 073º11'41.89"
B 41º49'46.97" 073º12'42.07"
C 41º50'33.62" 073º12'59.48"
D 41º50'37.04" 073º12'32.58"
E 41º50'08.02" 073º11'41.38"
Artículo 3º. Modifícase el artículo 1º numeral 12.- del decreto exento Nº 144 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bajos de Lami, en la X Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(Carta SHOA Nº 7310; 4ª Ed. 1999; Escala 1:40.000)
Puntos Latitud S Longitud W
A 41º49'46.46" 073º12'47.14"
B 41º49'36.37" 073º13'32.76"
C 41º49'42.67" 073º14'29.31"
D 41º50'19.14" 073º14'12.41"
E 41º50'07.66" 073º12'56.89"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.